23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE SANTIAGO/SANTANA SUSHI SPA

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: 1°) Que del análisis de la resolución impugnada se constata que incurre en error el tribunal a quo al no admitir a tramitación la acción entablada por la Tesorería General de la República para el pronunciamiento de la excepción opuesta por el ejecutado en la primera etapa del cobro ejecutivo, fundándose en el supuesto incumplimiento del requisito de indicar nombre, domicilio y profesión u oficio del representante legal de la demandante. 2°) Que, por el contrario, del examen del libelo se desprende inequívocamente que la demanda satisface los requisitos formales establecidos en el artículo 254 Nro. 2 del Código de Procedimiento Civil, cuya omisión reprocha el sentenciador. En efecto, ésta consigna expresamente que comparece “Alberto Iván Veloso Salazar, Abogado del Servicio de Tesorerías, en representación legal del Fisco de Chile, de conformidad con el artículo 186 del Código Tributario, persona jurídica de derecho público, del giro de su denominación, clave en la administración tributaria central del Estado, que funciona y actúa precisamente con la personalidad jurídica del Fisco de Chile, RUT. Nro. 60.805.000-0, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Teatinos #28, 2º piso, de la comuna y ciudad de Santiago […]”. En consecuencia, corresponde enmendar la decisión en alzada. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en la disposición legal citada, artículos 186 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de uno de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Vigésimo Tercero Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol Nro. 4329-2025 y, en su lugar, se decide que el tribunal de primera instancia deberá dar curso a la acción planteada, dictando las resoluciones que en derecho correspondan. Comuníquese. Rol Corte Nro. 9224-2025 (Civil)

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en la disposición legal citada, artículos 186 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de uno de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Vigésimo Tercero Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol Nro. 4329-2025 y, en su lugar, se decide que el tribunal de primera instancia deberá dar curso a la acción planteada, dictando las resoluciones que en derecho correspondan. Comuníquese. Rol Corte Nro. 9224-2025 (Civil)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo únicamente presente: 1°) Que del análisis de la resolución impugnada se constata que incurre en error el tribunal a quo al no admitir a tramitación la acción entablada por la Tesorería General de la República para el pronunciamiento de la excepción opuesta por el ejecutado en la primera etapa del cobro ejecutiv

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