SIN INFORMACION

JUNTA AERONÁUTICA CIVIL/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23)

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Martín Mackenna Rueda, Secretario General de la Junta de Aeronáutica Civil (en adelante "JAC"), en representación de dicho servicio público de la Administración Centralizada del Estado, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, por haber dictado la decisión de amparo de 5 de septiembre de 2024, notificada al servicio reclamante el 9 de septiembre del mismo año, recaída en el amparo Rol C- 2085-24, que ordenó a la JAC entregar al solicitante los siguientes antecedentes: 1) Estudio para analizar las frecuencias aéreas internacionales asignadas de forma indefinida y sus efectos en la competencia del mercado aéreo, elaborado por los abogados Andrés Fuchs Nissim y Rosario García Matte, de 27 de abril de 2023; y, 2) Correos electrónicos intercambiados entre cualquier funcionario de la JAC y cualquier ejecutivo o representante de JetSmart, entre el 1° de mayo de 2023 y el 1° de noviembre de 2023, en relación con la ruta Santiago–Lima, decisión del Consejo para la Transparencia que considera ilegal por contravenir diversas disposiciones constitucionales y legales, por lo que solicita se la deje sin efecto. Expone que el 14 de diciembre de 2023, don Martín Fischer Jiménez solicitó a la Junta de Aeronáutica Civil, mediante el procedimiento de acceso a la información pública, antecedentes sobre: A) audiencias sostenidas en el marco de la Ley del Lobby durante el año 2023 con JetSmart Airlines SpA y la Fiscalía Nacional Económica; B) relacionados con la dictación de la Resolución Exenta N° 1220/2023, que aprueba bases de licitación pública de las frecuencias aéreas; C) informes u otro instrumento que describa o analice las condiciones de competencia en la ruta Santiago–Lima; y, D) comunicaciones o correos electrónicos intercambiados entre el 1° de mayo de 2023 y el 1° de noviembre de 2023, en relación con la ruta Santiago–Lima, entre funcionarios de la JAC y JetSmart Airlines SpA, la

Fundamentos

considerando el mayor dinamismo del transporte aéreo internacional y la necesidad de modernizar el Reglamento vigente. Agrega que la decisión del Consejo de dar acceso a don Martín Fischer al Estudio, desconociendo otros incumbentes el contenido del mismo, podría vulnerar el derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, toda vez que el resto de las aerolíneas nacionales y otros actores interesados podrían quedar en una situación de menoscabo al no contar con dichos antecedentes para adoptar sus decisiones comerciales, afectando el trato igualitario que debe garantizárseles. Además, sostiene que la interpretación del Consejo no supera el requisito de proporcionalidad, el cual debe realizarse considerando específicamente las probabilidades y magnitudes del daño y los concretos beneficios previsibles con la medida legal en análisis, lo que no habría ocurrido, ya que el daño que puede generar la entrega de antecedentes preliminares puede afectar la igualdad ante la ley y entorpecer la correcta implementación de esta nueva política pública, en materia de transporte. Argumenta también que existe una falta de motivación en la decisión del Consejo para la Transparencia, ya que éste está obligado a fundar sus decisiones conforme al estándar de los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, que le resultan aplicables supletoriamente. Sostiene que la decisión recurrida no expresa de forma fundada, clara y precisa las razones por las cuales es procedente hacer entrega de la información, omitiendo considerar aspectos esenciales para una acertada resolución del caso, como la certeza en la adopción del nuevo Reglamento, las exigencias que se pueden plantear a la autoridad por parte de terceros interesados al tener acceso a antecedentes preliminares, la vulneración al principio de igualdad ante la ley, entre otros. En cuanto a la entrega de correos electrónicos, aduce que estos no constituyen información pública a la luz de la Ley de Transparencia. Señala que los correos electrónicos de que se trata consisten en comunicaciones personales e informales, al igual que lo es una comunicación telefónica o aquellas contenidas en los servicios de mensajería de teléfonos móviles, y que no reemplazan los memos o comunicaciones internas de los Órganos de la Administración del Estado, sino que suplen las comunicaciones telefónicas caracterizadas por la informalidad e improvisación. Sostiene que hay una razonable expectativa de que las comunicaciones así efectuadas gocen de un espacio de reserva o privacidad. Arguye que de la interpretación armónica del artículo 8 de la Constitución Política y de los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, es posible colegir que los correos electrónicos no revisten el carácter de públicos, toda vez que no poseen la naturaleza de un acto o resolución, atendido lo dispuesto en el artículo 3°, letra a), del Decreto Supremo N° 13 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Regl

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente reclamo de ilegalidad y, en su mérito, se deje sin efecto la decisión del Consejo para la Transparencia que ordenó la entrega de los siguientes antecedentes: 1) Estudio para analizar las frecuencias aéreas internacionales asignadas de forma indefinida y sus efectos en la competencia del mercado aéreo, elaborado por los abogados Andrés Fuchs Nissim y Rosario García Matte, de 27 de abril de 2023; y, 2) Correos electrónicos intercambiados entre cualquier funcionario de la JAC y cualquier ejecutivo o representante de JetSmart, entre el 1° de mayo de 2023 y el 1° de noviembre de 2023, en relación con la ruta Santiago-Lima. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Copia de la solicitud de información presentada por el peticionario en la decisión de amparo impugnada; 2) Copia de la decisión de amparo adoptada en la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información ROL C2085-24 y el correo electrónico de 09 de septiembre de 2024, en que se adjunta Oficio N° E20716, del Consejo para la Transparencia, que notifica decisión de amparo impugnada; 3) Copia de Oficio ORD. N° 104, de 22 de abril de 2024, de este Servicio, que evacúa informe en relación al amparo que genera este reclamo; y 4) Copia del Decreto N° 124, de 27 de octubre de 2022, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que acredita la personería del Secretario General de la JAC. Segundo: Que

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Martín Mackenna Rueda, Secretario General de la Junta de Aeronáutica Civil (en adelante "JAC"), en representación de dicho servicio público de la Administración Centralizada del Estado, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, por hab

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