SIN INFORMACION

OCAMPO/CDP CASTRO

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Sandra Ocampo Bello, en favor de VICTOR JAVIER CHIGUAY OCAMPO, quién interpone acción constitucional de protección en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL GENDARMERÍA DE CHILE y CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE CASTRO (CDP CASTRO), por los hechos que expone en su acción. La parte recurrente funda su pretensión en que la decisión administrativa de trasladar al afectado al Centro Penitenciario de Puerto Montt constituye un acto ilegal y arbitrario, contrario a derecho, que infringe diversas garantías fundamentales establecidas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y actualmente vigentes. En su exposición fáctica, la recurrente señala que el afectado fue condenado mediante sentencia dictada el 10 de septiembre de 2024 por el Tribunal Oral en lo Penal de Castro, encontrándose desde el inicio del procedimiento penal en prisión preventiva en el CDP de dicha ciudad. Desde entonces, ha mantenido una estrecha conexión y un contacto regular con su madre, su hermana y su pareja, quienes constituyen su único núcleo de apoyo familiar y emocional directo. La decisión de traslado, que fue notificada verbalmente por personal de Gendarmería el 20 de diciembre de 2024, generó en el afectado un profundo impacto emocional y angustia, en consideración a su historial médico psiquiátrico documentado, el cual incluye, conforme a certificado de fecha 7 de noviembre de 2022, un diagnóstico de episodio depresivo grave con riesgo suicida alto, emitido por especialista en salud mental. La recurrente sostiene que esta decisión administrativa afecta de manera directa el derecho del afectado a la integridad física y psíquica garantizado en el artículo 19 N°1 de la Constitución, en la medida en que el traslado proyectado, al no haber sido precedido de evaluación técnica ni de una resolución formalmente fundada, constituye una amenaza grave, actual y verosímil para su salud mental y su estabi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un

Fallo

fallo que resuelva de manera integral todas las cuestiones relacionadas con la existencia y validez de los recursos derechos en juego, ni otras materias que requieran de un análisis más extenso y profundo. Para ello, el ordenamiento jurídico chileno contempla otras vías judiciales y administrativas específicamente destinadas a su análisis y resolución. SEGUNDO: Que resulta crucial enfatizar la naturaleza cautelar, urgente y no declarativa de esta acción, lo que implica que el ámbito de competencia de esta Corte es excepcional y debe interpretarse de manera restrictiva. Así, la intervención de estos sentenciadores se justifica únicamente en casos que demanden imperativamente la adopción de protectoras respecto al derecho medidas cuya vulneración se alega. Es imprescindible que el derecho en cuestión sea indubitable y no se base en meras expectativas o autoatribuciones de prerrogativas no reconocidas legalmente. Además, los actos u omisiones impugnados deben ser claramente ilegales o arbitrarios. En este contexto, se debe recordar que la naturaleza cautelar y de urgencia de este recurso justifica tanto su tramitación relativamente desformalizada como su carácter no declarativo de derechos. Estos aspectos son fundamentales para entender la celeridad en su interposición y la flexibilidad en sus formas de presentación, permitiendo incluso su promoción por terceros sin necesidad de acreditar un título habilitante. TERCERO: Que la parte recurrente aduce que la decisión de traslad

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de julio de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, comparece Sandra Ocampo Bello, en favor de VICTOR JAVIER CHIGUAY OCAMPO, quién interpone acción constitucional de protección en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL GENDARMERÍA DE CHILE y CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE CASTRO (CDP CASTRO), por los hechos que expone en su acción. La parte recurrente funda su pretensión en que

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