BURGOS/STAGNO
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el Abogado Nicolás Alejandro Cayo Márquez, en favor y representación de Manuel Antonio Paillacar Paillacar y Helia Herminia Burgos Malpu, quién interpone acción constitucional de protección en contra del Juan Vladimir Stagno Rojas, por los hechos que expone en su acción. Los recurrentes fundan su pretensión en una serie de hechos que estiman constitutivos de actos arbitrarios e ilegales que afectan directamente el legítimo ejercicio de sus garantías fundamentales reconocidas por el ordenamiento constitucional vigente. Señalan los actores que el recurrido, careciendo absolutamente de título alguno que le habilite para ejercer derechos reales o personales sobre el inmueble que los recurrentes detentan en calidad de poseedores materiales, ha incurrido en forma sistemática y reiterada en conductas que califican como turbatorias, hostiles y carentes de toda justificación legal, con el propósito manifiesto de despojarlos de la posesión pacífica y continua que ejercen desde largo tiempo. Entre tales actuaciones, destacan los recurrentes que con fecha 24 de diciembre de 2024, el recurrido habría incurrido en una acción particularmente grave y perturbadora, consistente en el envenenamiento intencional de animales domésticos que forman parte de su entorno familiar inmediato, generando un profundo impacto emocional, psicológico y material. Este acto, según lo relatan, se suma a una serie de hostilidades anteriores y posteriores que han alterado su vida cotidiana, provocando un estado de angustia permanente y de amenaza a su seguridad y bienestar. En particular, se subraya que la condición de salud de los recurrentes —el señor Paillacar presenta cuadros crónicos de diabetes e hipertensión, mientras que la señora Burgos ha sido sometida a intervenciones quirúrgicas renales y oftalmológicas, además de sufrir hipotensión arterial— los hace especialmente vulnerables ante este tipo de agresiones, las cuales consideran no sólo ilegales, sino peligrosas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un
Fallo
fallo que resuelva de manera integral todas las cuestiones relacionadas con la existencia y validez de los recursos derechos en juego, ni otras materias que requieran de un análisis más extenso y profundo. Para ello, el ordenamiento jurídico chileno contempla otras vías judiciales y administrativas específicamente destinadas a su análisis y resolución. SEGUNDO: Que resulta crucial enfatizar la naturaleza cautelar, urgente y no declarativa de esta acción, lo que implica que el ámbito de competencia de esta Corte es excepcional y debe interpretarse de manera restrictiva. Así, la intervención de estos sentenciadores se justifica únicamente en casos que demanden imperativamente la adopción de protectoras respecto al derecho medidas cuya vulneración se alega. Es imprescindible que el derecho en cuestión sea indubitable y no se base en meras expectativas o autoatribuciones de prerrogativas no reconocidas legalmente. Además, los actos u omisiones impugnados deben ser claramente ilegales o arbitrarios. En este contexto, se debe recordar que la naturaleza cautelar y de urgencia de este recurso justifica tanto su tramitación relativamente desformalizada como su carácter no declarativo de derechos. Estos aspectos son fundamentales para entender la celeridad en su interposición y la flexibilidad en sus formas de presentación, permitiendo incluso su promoción por terceros sin necesidad de acreditar un título habilitante. TERCERO: Que la parte recurrente fundamenta su solicitud en la su
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Puerto Montt, dieciocho de julio de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, comparece el Abogado Nicolás Alejandro Cayo Márquez, en favor y representación de Manuel Antonio Paillacar Paillacar y Helia Herminia Burgos Malpu, quién interpone acción constitucional de protección en contra del Juan Vladimir Stagno Rojas, por los hechos que expone en su acción. Los recurrentes fundan su pretensión en una
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