ULTRAMAR AGENCIA MARITIMA LIMITADA/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, la causa en que incide este recurso de hecho es una ejecución o cobranza laboral regida por las normas del párrafo 4° del Título I del Libro V del Código del Trabajo, en el que la norma pertinente es el artículo 472, que dispone que las resoluciones dictadas en los procedimientos “de este párrafo” son inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, esto es, respecto de la sentencia que falle las excepciones opuestas a la demanda ejecutiva. 2°) Que, en consecuencia y tratándose la resolución recurrida de aquella que acoge un incidente de abandono de procedimiento, no cabe sino concluir que se trata de una resolución inapelable. Por estas consideraciones y normas legales citadas, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el abogado Cristián Celis Bassignana en representación de Ultramar Agencia Marítima Limitada, en contra de la resolución de 29 de mayo de 2025 dictada en los autos ejecutivos RIT C-577-2028 caratulados “Rodríguez con Servicios Omega SpA” del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción que concedió el recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de 19 de mayo de 2025 que acogió el incidente de abandono de procedimiento y, en consecuencia, se declara que la referida apelación es inadmisible. Agréguese copia de la presente resolución al ingreso Rol N° 410-2025 del ingreso laboral de esta Corte y hecho, devuélvase. Archívese en su oportunidad. N°Laboral-Cobranza-430-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el abogado Cristián Celis Bassignana en representación de Ultramar Agencia Marítima Limitada, en contra de la resolución de 29 de mayo de 2025 dictada en los autos ejecutivos RIT C-577-2028 caratulados “Rodríguez con Servicios Omega SpA” del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción que concedió el recurso de apelación subsidiario en contra de la resolución de 19 de mayo de 2025 que acogió el incidente de abandono de procedimiento y, en consecuencia, se declara que la referida apelación es inadmisible. Agréguese copia de la presente resolución al ingreso Rol N° 410-2025 del ingreso laboral de esta Corte y hecho, devuélvase. Archívese en su oportunidad. N°Laboral-Cobranza-430-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción bpv Concepción, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, la causa en que incide este recurso de hecho es una ejecución o cobranza laboral regida por las normas del párrafo 4° del Título I del Libro V del Código del Trabajo, en el que la norma pertinente es el artículo 472, que dispone que las resoluciones dictadas en los procedimientos “de
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