EN FAVOR DE FRANCISCO REINALDO MAMANI VILCHES C/GENDARMERIA DE CHILE DIRECCION
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de julio de 2025, comparece don Navaí Gad Valdivia Lagos, defensor penal privado, domiciliado en Bueras 141, oficina 1 Rancagua, en representación de Francisco Reinaldo Mamani Vilches, cédula de identidad 16.728.335-7, domiciliado en Avenida Los Álamos, Las Parcelas N° 12 lote 9, Alto Hospicio, quien se encuentra cumpliendo condena en causa Rit 116-2022 del Juzgado de Garantía de María Elena, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario La Gonzalina de esta Región, y viene en deducir recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, y específicamente contra doña Maryorieth Castilla Venegas, ignora rut, Coronel de Gendarmería, en su calidad de jefa del Departamento de Control Penitenciario, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Afirma que con fecha 24 de abril del presente año se celebró audiencia de traslado de unidad penal, respecto del sentenciado ya individualizado, argumentando su solicitud en que teniendo en consideración lo establecido en los artículos 7, 8, 10, 466 del Código Procesal Penal, 2, 4, 5, 28 del Decreto Supremo 518 que establece el Reglamento de establecimientos Penitenciarios, y especialmente que su representado no tiene familiares, amigos, conocidos, ni ningún tipo de arraigo en la sexta región del país, ya que el sentenciado y su familia tienen domicilio en comuna de Alto Hospicio, Región de Tarapacá, resultado del todo procedente su solicitud. Relata que en dicha audiencia se acreditó con documentos indubitados, la residencia del sentenciado y su familia, esposa, hija y nietos en la Región de Tarapacá, específicamente en Alto Hospicio. Se acreditó discapacidad física de la esposa del sentenciado en un 80% y se acreditó además la pertenencia del sentenciado a la comunidad indígena Aymara, por lo que se hace especialmente relevante la cercanía del sentenciado con su lugar de origen. Agrega que, a dicha solicitud, y luego de analizar los argumentos, antecedentes y documentos debidamente incorporados por la defensa, el tribunal resolvió acceder a lo solicitado, ordenando el traslado al penal de Arica, oficiándose para este efecto a gendarmería, para realizar los trámites, las gestiones pertinentes para cumplir con dicha con dicho traslado. Se concedieron 15 días a gendarmería para cumplir lo ordenado, y dicha resolución no fue objeto de recurso alguno por lo que se encuentre ejecutoriada. Indica que, habiendo trascurrido el plazo concedido por el tribunal, sin que Gendarmería haya cumplido lo ordenado, esta solicitó al Tribunal se ordenara nuevamente a Gendarmería cumplir lo ordenado, esta vez bajo apercibimiento de desacato, a lo que tribunal accedió. Asegura que nuevamente Gendarmería, de manera contumaz, decide desobedecer lo ordenado por el tribunal, por lo que reitera por tercera vez se cumpla lo ordenado y pasen los antecedentes al Ministerio Público atendido el desacato flagrante y reiterado de Gendarmería y específicamente de doña Maryorieth Castilla Venegas, en su calidad de jefa del Departamento de Control Penitenciario del Centro Penitenciario La Gonzalina de la Región de O’Higgins, a lo que el tribunal accedió. Asegura que nuevamente Gendarmería de Chile decide ignorar las resoluciones del Juez de Garantía y su representado sigue privado de libertad de manera ilegal y arbitraria en la cárcel de La Gonzalina. Concluye que, en el caso de marras, existen 3 resoluciones judiciales ejecutoriadas, que ordenan el traslado del sentenciado en resguardo de sus garantías constitucionales, y una institución representada por la funcionaria de Gendarmería Doña Maryorieth Castilla Venegas que, de manera contumaz, se niega a cumplir dicha resolución judicial a tal punto que el propio
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Francisco Reinaldo Mamani Vilches, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 500-2025-Protección Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 14 de julio de 2025, comparece don Navaí Gad Valdivia Lagos, defensor penal privado, domiciliado en Bueras 141, oficina 1 Rancagua, en representación de Francisco Reinaldo Mamani Vilches, cédula de identidad 16.728.335-7, domiciliado en Avenida Los Álamos, Las Parcelas N° 12 lote 9, Alto Hospicio, quien se enc
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