A.F.P. CUPRUM S.A. CON CORP MUNIC DE QUELLON PARA LA EDUC SALUD
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
EJECUTIVO PREVISIONAL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1° Que se elevan estos autos desde el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, en razón de la apelación que interpuso la parte ejecutada en contra de la sentencia de doce de septiembre de dos mil veinticuatro que rechazó la alegación de falta de personería del abogado de la ejecutante, y las excepciones opuestas, que corresponden a las contempladas en los numerales 2, 3 y 5 del artículo 5° de la Ley 17.322, 2° Que, respecto de la falta de personería del abogado de la ejecutante, se desestimará tal petición, ya que el juez de la instancia en su oportunidad realizó el control de admisibilidad de la demanda al tenor del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, verificándose que el abogado cuenta con mandato vigente, el que se encuentra incorporado en la carpeta digital en información sobre los litigantes de conformidad a Ley de Tramitación Electrónica N°20.886. 3° Que, en lo que toca a las excepciones opuestas, la parte demandante no rindió prueba alguna tendiente a acreditarlas, por lo que deberán igualmente ser rechazadas. Por tanto, en mérito de los antecedentes, y visto lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 5 N°2, 3 y 5 de la Ley 17.332, se confirma, con costas, la sentencia dictada doce de septiembre de dos mil veinticuatro por el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro. Regístrese y devuélvase. Rol 405-2024 Laboral - Cobranza
Fallo
Por tanto, en mérito de los antecedentes, y visto lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 5 N°2, 3 y 5 de la Ley 17.332, se confirma, con costas, la sentencia dictada doce de septiembre de dos mil veinticuatro por el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro. Regístrese y devuélvase. Rol 405-2024 Laboral - Cobranza
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que se elevan estos autos desde el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, en razón de la apelación que interpuso la parte ejecutada en contra de la sentencia de doce de septiembre de dos mil veinticuatro que rechazó la alegación de falta de personería del abogado de la ejecutante, y las excepciones opuestas, que corresponden a l
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