GÓMEZ/CÁRDENAS
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece María Del Carmen Gómez Gómez, dueña de casa, domiciliada en calle Antonio Burr N° 256, comuna y ciudad de Ancud, quien interpone acción constitucional de protección en contra de José Rubén Cárdenas Oyarzún, desconoce profesión u oficio, domiciliado en Butalcura Rural, comuna de Dalcahue. Señala ser dueña del resto de una parcela ubicada en el sector rural de Butalcura, comuna de Dalcahue, Provincia de Chiloé, Región de los lagos, según consta en inscripción de dominio fojas 817, N°765 del año 2021 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro. Su dominio recaen en el denominado "Lote Número Cinco", el cual fue objeto de una subdivisión, dando origen a 22 parcelas de una hectárea de superficie, cuya documentación se encuentra agregada al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro del año dos mil veintidós, desde el número doscientos noventa y seis al número doscientos noventa y nueve según anotación al margen de la inscripción fojas 817 N°765 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro correspondiente al año 2021. Aclara que en atención a la subdivisión mencionada, actualmente es dueña de las parcelas catorce, quince, veintiuno y veintidós, habiendo enajenado mediante compraventa los lotes restantes. Explica que
Fundamentos
considerando los lotes a los cuales dio origen la parcelación del Lote Número Cinco, fue indispensable realizar una servidumbre de tránsito para efectos de lograr el acceso a cada una de las parcelas que fueron enajenadas con posterioridad, la que cuenta con 6 metros de ancho y 71 metros de largo, siendo debidamente individualizada en el plano que da cuenta de la subdivisión del Lote Número Cinco, el cual se agregó como documento a la inscripción fojas 817 N°765 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro correspondiente al año 2021. Agrega que el recurrido don José Rubén Cárdenas Oyarzún, es vecino colindante con la parcela denominada Lote Cinco Uno, en la cual se origina el comienzo de la servidumbre de tránsito para efectos de poder acceder a todas las parcelas que originó el loteo antes mencionado. Manifiesta que con fecha 29 de mayo del presente año, el recurrido decidió entorpecer la servidumbre de tránsito ya individualizada, poniendo una abatea de agua al inicio de esta impidiendo que los vecinos puedan acceder a las parcelas de su propiedad, además colocar una tranca antes de la misma, impidiendo así con ambos actos arbitrarios que los propietarios puedan acceder a sus parcelas. Indica que si bien decidió conversar con él en buenos términos para tratar de liberar el acceso hacia la servidumbre de tránsito, el recurrid mantuvo una actitud prepotente, incitando en todo momento a que haya un altercado entre ambos, es por ello, que ante su actitud pasiva decidí interponer el presente recurso para evitar que el conflicto pueda escalar en un escenario de violencia que perjudique a ambos. Sostiene que los actos denunciados vulneran su derecho de propiedad recogido en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política, por lo que solicita que se acoja el recurso y se ordene que el recurrido cese su actuar ilegal y arbitrario, se abstenga de efectuar cualquier otro acto u omisión ilegal y arbitrario que genere privación, perturbación y amenaza a los derechos protegidos por la Constitución Política de la República, ordenando en el futuro no realizar conductas ni actos de auto tutela, en especial, ordenándose el cese de impedimento para que pueda acceder a su inmueble. Además, pide cualquier otra medida que juzgue necesaria, con costas. Acompaña a su recurso: 1. Copia de inscripción del Conservador de Bienes Raíces de Castro Fojas 817, N° 765 del año 2021; 2. Plano Archivado bajo el N° 296 al 299 en los anexos del Registro de Propiedad del Año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Castro. 3. Set de 9 fotografías que dan cuenta de la interrupción de la servidumbre de tránsito a través de la interposición de una batea de agua en la misma y una tranca en el camino anterior A folio 8 informa el recurrido solicitando su rechazo, con costas. Parte por señalar que, como se señala en el recurso, la servidumbre de tránsito se encuentra en el terreno colindante al suyo, pero no se menciona que es propietario de la parcela 6 c, de
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I. Que se rechaza el recurso de protección interpuesto a folio 1 por María Del Carmen Gómez Gómez en contra de José Ruben Cárdenas Oyarzun. II. Que no se condena en costas a la demandada por existir motivo plausible para litigiar. Redactado por el Abogado Integrante don Mauricio Cárdenas García Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Protección 3-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece María Del Carmen Gómez Gómez, dueña de casa, domiciliada en calle Antonio Burr N° 256, comuna y ciudad de Ancud, quien interpone acción constitucional de protección en contra de José Rubén Cárdenas Oyarzún, desconoce profesión u oficio, domiciliado en Butalcura Rural, comuna de Dalcahue. Señala ser dueña del res
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