MP C/ NICOLÁS FELIPE MARAMBIO SALAS.
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, el artículo 464 del Código Procesal Penal señala que “Durante el procedimiento el tribunal podrá ordenar, a petición de alguno de los intervinientes, la internación provisional del imputado en un establecimiento asistencial, cuando concurrieren los requisitos señalados en los artículos 140 y 141, y el informe psiquiátrico practicado al imputado señalare que éste sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas”. En el caso particular, en consideración a la entidad de los antecedentes referidos por la Defensa y el Ministerio Público, a juicio de esta Corte existen suficientes indicios en relación a que el imputado padece de esquizofrenia paranoide, de lo que se deriva la peligrosidad del imputado para sí mismo y para terceros, satisfaciéndose lo previsto por el articulo recién citado. Segundo: Que, el mencionado artículo 464 hace procedente la internación provisional en la medida que concurran las exigencias de los artículos 140 y 141 del mismo cuerpo legal -precisamente alusivos a la procedencia de la prisión preventiva-. Tercero: Que en lo que refiere la necesidad de cautela, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima, resultando especialmente relevante considerar que ésta, el imputado y su padre, quien además oficia como su curador ad litem en causa diversa, comparten el mismo domicilio, no disponiendo de otro lugar donde residir. Que, en consecuencia, lo que procede en el caso particular es decretar la internación provisional, debiendo entonces el tribunal controlar la emisión oportuna del informe de facultades mentales ya requerido, a fin que se resuelva la secuela del procedimiento. Cuarto: Que, de otra parte, procede que el tribunal disponga lo que en derecho corresponda para que la medida decretada, internación provisional, se cumpla en el correspondiente establecimiento asistencial, en el
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140, 141, 352, 370, 458 y 464 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de ocho de julio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que dispuso la internación provisional del imputado Nicolás Felipe Marambio Salas, debiendo Gendarmería de Chile y el tribunal a quo disponer inmediatamente lo necesario a fin de que se cumpla el traslado al establecimiento asistencial que corresponda, adoptando los debidos resguardos para asegurar su integridad física y psíquica, de todo lo cual se informará a esta Corte. Devuélvase y comuníquese vía interconexión. N° Penal-2335-2025
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Sala Rol Corte: 2335-2025 Penal. RIT: 1883-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA Relatora: Sebastián Vergara de la Rivera Digitadora: Carolina Orellana Medina Caratulado: MP. C/NICOLÁS FELIPE MARAMBIO SALAS Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: Amenazas simples contra personas y propiedades Escritos proveídos en
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