/I. CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que de los antecedentes expuestos por el recurrente no aparecen hechos que puedan constituir vulneración a garantías de aquellas indicadas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y teniendo en consideración que la presente acción constitucional se deduce en contra de una sentencia ejecutoriada, sin que conste algún acto posterior que pueda ser impugnado. Y visto, además, lo que dispone el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de amparo, se declara INADMISIBLE el recurso de amparo interpuesto. Al primer y segundo otrosíes de la misma presentación, estese a lo resuelto. Regístrese digitalmente y archívese. N° Amparo-291-2025. En Valdivia, dieciocho de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Fallo del Recurso de amparo, se declara INADMISIBLE el recurso de amparo interpuesto. Al primer y segundo otrosíes de la misma presentación, estese a lo resuelto. Regístrese digitalmente y archívese. N° Amparo-291-2025. En Valdivia, dieciocho de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Que de los antecedentes expuestos por el recurrente no aparecen hechos que puedan constituir vulneración a garantías de aquellas indicadas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y teniendo en consideración que la presente acción constitucional se deduce en contra de una sentencia ejecutoriada, si
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