SIN INFORMACION

LORCA/5° JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece el Rodrigo Alejandro Lorca Carmona, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de cuatro de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso, en los autos Rol C-641-2025, que no concedió el recurso de apelación que dedujo en contra de la resolución que hizo lugar al entorpecimiento. Expone que opuso excepciones en juicio ejecutivo y el tribunal lo apercibió a ratificar el patrocinio y poder conferido. Añade que el 6 de mayo pasado, una vez transcurrido el plazo respectivo, alegó el entorpecimiento, a lo que el tribunal resolvió que debía estarse a lo resuelto, por cuanto se había hecho efectivo el apercibimiento y se tuvo por no presentado el escrito en que opuso excepciones. Sostiene que dedujo recurso de apelación subsidiario, el que no fue concedido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 18.120, lo que constituye un error, por cuanto recurrió en contra de la resolución que niega el entorpecimiento, la que es una interlocutoria de primera clase y es apelable. Solicita que se acoja el recurso, revocando la resolución indicada y disponiendo en su lugar que se tenga por interpuesto el recurso de apelación señalado. A folio 6 informa Analía Rojas Zamora, Juez Subrogante del Quinto Juzgado Civil de Valparaíso, indicando que la resolución impugnada se encuentra comprendida dentro del ámbito de aplicación del artículo 2° inciso cuarto de la Ley 18.120, por cuanto el entorpecimiento que se alegó se circunscribe a la supuesta imposibilidad de constituir patrocinio y poder, razón por la que se resolvió en los términos de lo expuesto en la decisión de cuatro de junio de dos mil veinticinco. A folio 7 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Que atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por la Juez recurrida y, teniendo en consideración el tenor literal de lo dispuesto en el artículo 2° inciso cuarto de la Ley N° 18.120, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Rodrigo Alejandro Lorca Carmona en contra de la resolución de cuatro de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso, en los autos Rol C-641-2025. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-1734-2025. En Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece el Rodrigo Alejandro Lorca Carmona, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de cuatro de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso, en los autos Rol C-641-2025, que no concedió el recurso de apelación que dedujo en contra de la resoluc

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