SIN INFORMACION

BASANTA MARIN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de Fernando Jesús Basanta Marín, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en Alcalde Pedro Alarcón N°851, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, Santiago. Indica que ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual le fue otorgado, residiendo más de 5 años en el país, quien ingresa solicitud de nacionalización el 20 de octubre de 2022, N°56874272, siendo notificado que avanza a la siguiente etapa, es citado a entrevista en la Policía de Investigaciones de Chile, sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Suma que no basta una excusa generalizada en la cantidad de solicitudes planteadas, ya que pugna finalmente con los derechos fundamentales de los administrados, y permitir tal situación, derivaría en un retroceso para un Estado de Derecho y para el ejercicio de los derechos. Para finalizar solicita por afectar sus garantías constitucionales preceptuadas en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, ordene al recurrido que se pronuncie sobre las mismas en un plazo no superior a 60 días corridos, o el que vuestra señora estime conforme al mérito de autos, y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Segundo: Que el abogado Javier Muñoz Reyes, evacua informe en representac

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de Fernando Jesús Basanta Marín. Se previene que la ministro Liliana Mera Muñoz, manifiesta que con un nuevo estudio de la lesgilacion vigente, relativa a la nacionalizacion por gracia, ha modificado su criterio en orden a estimar la improcedencia del recurso de protección por omision de pronunciamiento respecto de solicitud de nacionalización. N°1777-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Al folio 9: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de Fernando Jesús Basanta Marín, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en Alcalde Pedro Alarcón N°851, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representad

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