SIN INFORMACION

AZUAJE GOMEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Germán Augusto Merino Mora, abogado, en favor de Carlos Alfredo Azuaje Gómez, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Gustavo Rojas Pinilla 339, Puente Alto, Región Metropolitana, en contra del Ministerio del Interior, representado por don Luis Cordero Vega domiciliado en Erasmo Escalada 2154, Santiago y del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, Santiago. Indica que su representado ingresó al país, por paso habilitado, siendo titular de residencia definitiva, efectuando solicitud de carta de nacionalización, ingresada el 04 de mayo de 2023 bajo el N°64278834, respecto de la cual hasta la fecha no ha recibido respuesta. Añade que la falta de pronunciamiento no sólo infringe normas legales, sino que representa una inactividad jurídicamente reprochable que vulnera derechos fundamentales, en particular la igualdad ante la ley y el debido proceso administrativo, ya que el Servicio Nacional de Migraciones deber resolver su solicitud dentro de un tiempo razonable, incluso en el caso que se entienda se trata de un plazo no fatal. Para finalizar solicita por afectar sus garantías constitucionales preceptuadas en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, ordenando a la entidad recurrida que otorgue una respuesta a la solicitud de carta de nacionalización del recurrente dentro del plazo de 60 días corridos. Segundo: Que los abogados Antonio Beltrán Henríquez y Stephanie Andrea Pinto González, representando al Servicio Nacional de Migraciones, evacuaron informe refiriendo que el recurrido, ciudadano nacional de Venezuela, ingresó al país por primera vez el 09 de agosto de 2016, por medio de paso fronterizo habilitado, a quien luego de cumplir los requisitos legales en cuanto al plazo de residencia legal en Chile mediante la Resolución Exenta N°22425794, del 28 de septiembre de 2022, del Departamento de Ex

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Cuarto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la leyó arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la solicitud de nacionalización del recurrente. Sexto: Que, primeramente, se debe dejar asentado que la presente acción cautelar no puede prosperar respecto del Ministerio del Interior, ya que aún no recibe los antecedentes por parte del Servicio Nacional de Migraciones, no teniendo intervención en el hecho denunciado. Séptimo: Que en lo que dice relacion con el Servicio Nacional de Migraciones, cabe señalar que la carta de nacionalización es un beneficio constitucional que concede el Estado de Chile por gracia del Presidente de la República, que importa el otorgamiento de un reconocimiento eventual, en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, por lo cual aparece que el recurrente carece de un derecho indubitado susceptible de cautela por esta vía de urgencia. Además, se debe tener presente que el retardo en resolver la solicitud del recurrente no conlleva perjuicio alguno a su estatus migratorio, toda vez que cuenta con residencia definitiva en nuestro país, por lo que no resulta necesario adoptar medida urgente alguna.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Carlos Alfredo Azuaje Gómez a folio 1. Se previene que la ministro Liliana Mera Muñoz, manifiesta que con un nuevo estudio de la lesgilacion vigente, relativa a la nacionalizacion por gracia, ha modificado su criterio en orden a estimar la improcedencia del recurso de proteccion por omision de pronunciamiento respecto de solicitud de nacionalización. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°1610-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Germán Augusto Merino Mora, abogado, en favor de Carlos Alfredo Azuaje Gómez, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Gustavo Rojas Pinilla 339, Puente Alto, Región Metropolitana, en contra del Ministerio del Interior, representado por don Luis Cordero Vega domiciliado en Erasm

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