3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

FERNANDEZ / ANDERSON Y CIA LTDA

Rol

138852-2022

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-7422-2015, caratulado “Fernández con Anderson y Compañía Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha veintidós de septiembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de veinticuatro de febrero del mismo año, que acogió la excepción de prescripción extintiva y, en consecuencia, rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente denuncia como infringidos los artículos 2503 y 2518 del Código Civil, al acoger la excepción de prescripción, no obstante que el plazo se interrumpió con la sola presentación de la demanda y no –como lo fallaron los sentenciadores- con la notificación de la misma. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda. Tercero: Que para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) Con fecha 30 de noviembre de 2015, Marisol Prosperina Fernández Paredes dedujo demanda de indemnización de perjuicios en contra de la Sociedad Anderson y Compañía Limitada, solicitando se condenara a esta última al pago de $5.000.000.- por los daños y perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales derivados del accidente de tránsito del que fue víctima, ocurrido el 29 de septiembre de 2012. b) Con fecha 27 de noviembre de 2019 se notificó la demanda a la demandada. Cuarto: Que el fallo impugnado para acoger la excepción de prescripción opuesta por la demandada, sostuvo que conforme los propios dichos de la actora en su libelo, el hecho dañoso ocurrió con fecha 29 de septiembre de 2012 y habiéndose notificado la presente demanda el 27 de noviembre de 2019, esto es, más de

Fallo

fallo de primer grado de veinticuatro de febrero del mismo año, que acogió la excepción de prescripción extintiva y, en consecuencia, rechazó la demanda. Segundo: Que el recurrente denuncia como infringidos los artículos 2503 y 2518 del Código Civil, al acoger la excepción de prescripción, no obstante que el plazo se interrumpió con la sola presentación de la demanda y no –como lo fallaron los sentenciadores- con la notificación de la misma. Dado lo expuesto, pide que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda. Tercero: Que para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) Con fecha 30 de noviembre de 2015, Marisol Prosperina Fernández Paredes dedujo demanda de indemnización de perjuicios en contra de la Sociedad Anderson y Compañía Limitada, solicitando se condenara a esta última al pago de $5.000.000.- por los daños y perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales derivados del accidente de tránsito del que fue víctima, ocurrido el 29 de septiembre de 2012. b) Con fecha 27 de noviembre de 2019 se notificó la demanda a la demandada. Cuarto: Que el fallo impugnado para acoger la excepción de prescripción opuesta por la demandada, sostuvo que conforme los propios dichos de la actora en su libelo, el hecho dañoso ocurrió con fecha 29 de septiembre de 2012 y habiéndose notificado la presente demanda el 27 de noviembre de

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Santiago, diecisiete de enero de dos mi veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios seguido ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco bajo el Rol C-7422-2015, caratulado “Fernández con Anderson y Compañía Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante contra

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