TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTA CRUZ

ANDRES ITURRA HERRERA C/ DAVID ANDRÉS NAVARRO NAVARRO Y OTRA

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1.- Que en los presentes autos rol 629-2025 del ingreso de esta Corte, tanto el condenado DAVID ANDRÉS NAVARRO NAVARRO como la condenada KIMMBERLY ALEXANDRA PAREDES MUÑOZ, interpusieron sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, que condenó al primero a la pena de veinte años de presidio mayor en su grado máximo y accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; y a la segunda, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y similares accesorias, ambos como AUTORES del delito CONSUMADO de ROBO CON VIOLENCIA CALIFICADO, previsto y sancionado en el 433 N°3 en relación con el artículo 432 ambos del Código Penal perpetrado el 19 de septiembre de 2023 en la comuna de Santa Cruz. 2.- Que el recurso deducido por la defensa del condenado David Andrés Navarro Navarro se sustenta, en lo esencial, en vulneración al artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 y 297 todos del Código Procesal Penal. Se señala al efecto, que en la decisión del tribunal se contradicen los principios de la lógica de la Razón Suficiente y las Máximas de Experiencia, y que en lo concreto, se produce al señalar el tribunal que de acuerdo a las normas que rigen la valoración de la prueba, fue posible sin entrar en contradicción, adquirir más allá de toda duda razonable que a su representado le ha cabido participación culpable en los hechos que da por acreditados. Cita el

Fundamentos

considerando séptimo del fallo, donde se establecen los hechos acreditados -en particular el hecho N° 4-, e indica que no obstante lo señalado por el tribunal, no hay ningún elemento probatorio para establecer la participación del acusado David Navarro en el hecho, pues de todas las cámaras registradas, nunca se pudo verificar la presencia de aquél, y tampoco se encontraron huellas digitales en el sitio del suceso, rastros de sangre suyos, o especies del delito en su poder. Sólo existe la declaración de los coacusados en su contra (coacusados que además eran pareja). Reitera que no existe en el desarrollo del juicio, ni tampoco en el fallo, mención a algún antecedente, indicio, declaración, documento o registro audiovisual que mencione en forma independiente a David Navarro Navarro, sino sólo existió en el juicio la declaración del coimputado, y de un policía como testigo de oídas. En este contexto, se vulneran también las Máximas de Experiencia, puesto que la declaración de un coacusado siempre debe evaluársele con mucha suspicacia, al mantener en forma evidente un interés en el resultado de la misma, en este caso en particular, al desligarse de la responsabilidad del resultado lesivo, habiendo señalado el coacusado Sergio Díaz que él solo tenía planificado un robo en lugar habitado, no así con lesiones, como resultó al final, y que incluso discutió con el coautor y lo frenó para que no siguiera con su artero actuar respecto de una víctima, e incluso, que, por lo mismo, le entregó el dinero robado en señal de no estar de acuerdo con lo que hizo, declaración que incluso le valió una circunstancia atenuante en su favor. Lo mismo acontece, señala, respecto de Kimmberly Paredes, quien no prestó declaración en juicio pero sí lo hizo en fase investigativa, y sus dichos fueron conocidos por el funcionario policial que la tomó; ello, por cuanto es la pareja del acusado Sergio Díaz, por lo que es interesada en el resultado del juicio, y porque los dichos de Kimmberly sólo son conocidos a través de un testigo de oídas. Asimismo, tales dichos no fueron refrendados en el juicio oral por quien supuestamente los dijo, tal vez porque se trataba de información falsa, o por alguna amenaza, destacando al efecto, que el mismo día aquélla denunció a Sergio Díaz por amenazas de muerte VIF por las que éste fue condenado en este mismo juicio oral. Se añade que también hay transgresión al Principio de Inmediación, pues la información aportada por el funcionario policial sólo lo fue como testigo de oídas, por lo que no se pudo apreciar cómo se encontraba Kimmberly por las amenazas de su pareja, así como tampoco se pudo averiguar acerca de su motivación y móviles al imputarle participación a una persona respecto de la cual no existía ninguna información sobre su participación, así como no la hubo posteriormente. Incluso, a propósito de la declaración de este testigo policial, la defensa le consultó si existía otro antecedente, registro de video, huellas digitales, bie

Fallo

fallo -que no corresponde reiterar aquí, pero que se da por expresamente reproducido-, y que, en lo esencial, considera los siguientes aspectos sustanciales para establecer su participación: Refiere el tribunal primeramente la trascendencia del principio de inmediación, que se traduce en la percepción directa por parte de los sentenciadores de la prueba rendida en el juicio, que permite captar no sólo la declaración testimonial misma, sino que también las sensaciones del declarante, para, en este contexto, señalar luego la valoración que se hizo de las declaraciones de los coimputados. En este sentido, alude el tribunal a la declaración de la coimputada Kimmberly Paredes, quien decidió prestar declaración ante carabineros, en razón de las amenazas de muerte que el acusado Sergio Díaz le profirió, y en que señaló que tanto éste como David Pizarro fueron quienes cometieron el robo, declaraciones que los sentenciadores valoran, pues llegaron a su conocimiento por boca del funcionario policial Robert Ponce Osorio, quien dio cuenta de dicha declaración, añadiendo que si bien la acusada Paredes no prestó declaración en el juicio, ello no permite restar todo valor a lo que señaló en la investigación. En este sentido, razona el tribunal respecto del valor que cabe atribuir a la declaración de un coimputado en un proceso, y que conforme lo ha resuelto la jurisprudencia, la admisión de la declaración de coimputados en una cuestión propia del ámbito de la valoración de la prueba, cuest

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Rancagua, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: 1.- Que en los presentes autos rol 629-2025 del ingreso de esta Corte, tanto el condenado DAVID ANDRÉS NAVARRO NAVARRO como la condenada KIMMBERLY ALEXANDRA PAREDES MUÑOZ, interpusieron sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, que condenó al primero a la pena

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