ROBERT LEONARDO SAYAGO GONZÁLEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece Francisco Herrera Jerez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Región del Biobío, domiciliado para estos efectos en calle Freire N° 867, comuna de Concepción, en favor de Robert Leonardo Sayago González, trabajador de la construcción, ciudadano venezolano, soltero, cédula de identidad venezolana N° V-27781539, domiciliado en Alemparte N° 98, Pedro de Valdivia Bajo, comuna de Concepción, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones de Chile, por el acto arbitrario e ilegal emanado de dicha repartición contenida en la Resolución Exenta N° 1133, de 28 de octubre de 2024, ordenando la expulsión del amparado. Este acto vulnera su derecho a la libertad personal, en los términos que este derecho está consagrado por el artículo 19 número 7° letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que 29 de julio de 2024 don Robert Sayago González, ingresó al país, por paso no habilitado en Iquique, autodenunciándose en la misma fecha ante la Policía de Investigaciones. Lo anterior debido a que, desde el 21 de junio del año 2019, como es de público conocimiento, se exige la presentación de visa consular a ciudadanos venezolanos que deseen ingresar como turistas al país, y a pesar de todos los intentos realizados ante el consulado chileno para obtener un salvoconducto, no obtuvo respuesta. Además, con fecha 30 de agosto del 2024, el actual presidente de la República de Venezuela, ordenó el retiro del personal diplomático de nuestro país, lo que puso fin a cualquier trámite y proyecto de vida de los inmigrantes que residen en aquel país sudamericano. Comenta que el núcleo familiar del actor está compuesto por su conviviente doña Yenica Alejandra Pérez Alvernia, de nacionalidad colombiana, y sus hijas menores de edad Karol Michell Sayago Pérez (12 años de edad) y Roximar Alejandra Sayago Pérez (5 años de edad), ambas de nacionalidad venezolana, residen en Concepción desde hace aproximadamente 10 meses. Menciona que el recurrente ha cumplido con su obligación de firma mensual, no presenta antecedentes penales ni en Chile ni en su país asevera, y además, trabaja en la aplicación de transporte Uber; agrega que como las hijas del recurrente cuentan con Identificador Provisorio Escolar (IPE), y actualmente mantienen solicitudes de Residencia Temporal en trámite, lo que demuestra una voluntad constante de regularizar su situación migratoria, con el único propósito de entregar a sus hijas una mejor calidad de vida, bienestar y estabilidad, en un contexto de arraigo y proyección familiar en el país. Señala la normativa aplicable al caso, e indica que el acto impugnado adolece de racionalidad y proporcionalidad, ya que la permanencia del amparado en Chile no constituye una amenaza a bienes jurídicos públicos. Señala que se aplica una prohibición de ingreso al país de 5 años, sin estar precedida esta decisión de un procedimiento administrativo que permitiera al reclamante
Fallo
se resuelve expulsar del país al extranjero de autos toda vez que se registra un ingreso de forma irregular eludiendo el control policial respectivo, y que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 132 bis de Ley 21.325 mediante acta de notificación de fecha 29 de julio de 2024, fue notificado personalmente del inicio de procedimiento sancionatorio otorgando un plazo de 10 días para acompañar antecedentes que estime relevantes, los cuales no realiza; por lo que se resuelve con los antecedentes que se poseen, en atención a la gravedad de los hechos en que se sustenta la causal de expulsión, la vulneración de bienes jurídicos protegidos como lo es el principio de protección de las fronteras se resuelve expulsar del país al extranjero que indica y prohibir por el plazo de 5 años el ingreso al país, reservándole al recurrente los recursos judiciales y administrativos que fueran procedentes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. Indica que, atendido los antecedentes, no dictar orden de expulsión vulneraría el artículo 19N°2 de la Carta Fundamental, puesto que, el extranjero se encuentra comprendido dentro de las causales vigentes a la época de emisión de la Resolución Exenta que ordena su expulsión, orden que fue emitida por la autoridad competente, el Servicio Nacional de Migraciones, conforme a lo estipulado en los artículos 126, 132 y 132 bis de la Ley 21.325. Esta ley permite la expulsión de extranjeros que incurran en
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Concepción, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece Francisco Herrera Jerez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Región del Biobío, domiciliado para estos efectos en calle Freire N° 867, comuna de Concepción, en favor de Robert Leonardo Sayago González, trabajador de la construcción, ciudadano venezolano, soltero, cédula de identidad v
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