EL ARRAYAN SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR, N°2483-2024 - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
INFRACCIÓN LEY RENTAS MUNICIPALES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento cuarto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que como primera cuestión debe anotarse que la infracción ha sido cursada por la Municipalidad de Lo Barnechea a la sociedad El Arrayán SpA por ejercer giro distinto al autorizado en la patente comercial, sin indicar con claridad el fundamento material de la misma, cuestión esencial a objeto de ejercer el derecho de defensa y que impide un adecuado control jurisdiccional de los hechos denunciados. Razón suficiente para desechar la imputación y absolver a la denunciada. 2°) Que, sin perjuicio de lo anterior, del mérito de los antecedentes allegados al proceso se logra desprender que el reproche que formula el municipio dice relación con que las patentes de alcoholes de que es titular la sociedad -independiente de su clasificación- autorizan el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, dentro del giro comercial vigente que, en el caso concreto, corresponde al de restaurante, por contar con dicha patente comercial. De esta forma, a juicio de la municipalidad, para el funcionamiento de la actividad de discoteca, se requeriría contar con la respectiva patente comercial que habilite ese giro. 3°) Que, el artículo 3° de la Ley Nro. 19.925 dispone que “[t]odos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas quedarán clasificados dentro de las siguientes categorías y tendrán las características que se señalan: […] G) QUINTAS DE RECREO O SERVICIOS AL AUTO, que reúnan las condiciones de bar, restaurante y cabaré, pero con playa de estacionamiento de automóviles para sus clientes […] O) SALONES DE BAILE O DISCOTECAS, establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo recinto, con pista de baile y música envasada o en vivo […]”. Por su parte, el artículo 5° del mismo estatuto prevé que “[l]as patentes se concederán en la forma que determina esta ley, sin perjuicio de la aplicación de las norm
Fundamentos
considerando quinto de la sentencia pronunciada en los autos Rol Nro. 2907-2023 (Policía Local) de esta misma fecha -vista conjuntamente con estos autos- mediante Decreto Nro. 5264, de 12 de octubre de 2011, el ente municipal renovó las patentes de alcoholes Roles 4-11 y 4-1453 en el establecimiento comercial ubicado en Raúl Labbé 14998, de la comuna de Lo Barnechea, entendiéndolas vigentes a partir de esa fecha. Y agrega “[…] para funcionar en aquellas edificaciones que no requieren contar con recepción definitiva (464 metros cuadrados correspondientes a tres pequeños comedores, pista de baile, servicios higiénicos para clientes y una oficina)”. Luego, a través del Decreto Alcaldicio Nro. 1049/2022, de 11 de octubre de 2022, la Municipalidad de Lo Barnechea, previo informe de la Dirección Jurídica que verificó el cumplimiento del ordenamiento jurídico, autorizó el arrendamiento a la sociedad El Arrayán SpA de la patente comercial y de las patentes de alcoholes Roles 4-11 y 4-1453, en el mismo establecimiento comercial, reconociendo así que dichas patentes amparan las actividades que allí se realizan, incluido el funcionamiento de pista de baile. Lo anterior, por cuanto, supone que la autoridad municipal, al momento de renovar y autorizar el arrendamiento de patentes de alcoholes en los establecimientos tipo G) y O) verificó que estos cumplieran los requisitos legales para la clasificación de la actividad que desarrolla la denunciada, determinando que realiza actividades de salón de baile y discoteca, no pudiendo ahora desconocer dicha autorización. 6°) Que, a mayor abundamiento, de las actas notariales rolantes a fojas 6, se desprende que en el establecimiento comercial de que se trata, además del expendio de comida y bebidas alcohólicas y analcohólicas -lo que permitiría catalogarlo como un restorán bar y/o pub-existen varios ambientes separados, algunos equipados con mesas y sillas, y otros con espacios libres destinados al baile. Por consiguiente, el expendio de bebidas alcohólicas amparado en las patentes de que es titular la denunciada se encuentra directamente asociado a la actividad comercial que desarrolla, la que goza de patente comercial vigente y al día, desvirtuándose así la imputación formulada por la autoridad fiscalizadora. 7°) Que, en las condiciones expuestas, ha quedado acreditado que la sociedad El Arrayán SpA cuenta con las patentes de alcoholes necesarias para explotar el giro de salón de baile y discoteca en el inmueble de Raúl Labbé 14998, de la comuna de Lo Barnechea, el que mantiene patente comercial vigente, actividades que han sido validadas por la propia municipalidad en sucesivos actos administrativos, así como por la Contraloría General de la República en dictámenes sobre la materia. En consecuencia, corresponde enmendar la decisión de primera instancia.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley Nro. 18.287, se revoca la sentencia definitiva de treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro rolante a fojas 5, dictada por el Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea, en causa Rol Nro. 7999-2024, mediante la cual se condenó a la denunciada al pago de una multa de tres Unidades Tributarias Mensuales y, en su lugar, se decide que se absuelve a sociedad El Arrayán SpA de la denuncia formulada en su contra a fojas 1. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 2909-2024 (Policía Local)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento cuarto, que se elimina. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que como primera cuestión debe anotarse que la infracción ha sido cursada por la Municipalidad de Lo Barnechea a la sociedad El Arrayán SpA por ejercer giro distinto al autorizado en la
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