SIN INFORMACION

JONATHAN ALEJANDRO DIAZ DIAZ / COMPLEJO PENITENCIARIO DE LOS ANDES

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Juana Margarita Díaz Cofré, en favor de Jonathan Alejandro Díaz Díaz, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, interponiendo recurso de amparo en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, solicitando que se disponga su traslado a Rancagua. Expone que el amparado no puede entrar a ningún módulo debido a la mala convivencia con otros imputados, cuidando su vida por amenazas de parte de otros internos. Solicita que se disponga su traslado a Rancagua y se envíe a un lugar seguro, ya que estando aislado no tiene posibilidad de integrarse a algún taller para comenzar con su conducta. A folio 7, informa el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, manifestando que el 11 de julio pasado, el interno fue trasladado al Centro de Detención Preventiva de Quillota, conforme a resolución de traslado N°1211, de la Dirección Regional de Valparaíso. A folio 10, informa la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, dando cuenta que el amparado ha sido clasificado como un interno de alto compromiso delictual. Sostiene que en Rol Amparo 2313-2025, la recurrente solicitó el traslado a Limache o Casablanca, fundado en la cercanía con su domicilio, el que fue rechazado por sentencia de siete de julio del año en curso. Refiere que el 11 de julio se materializó el traslado del amparado al Centro de Detención Preventiva de Quillota y en cuanto a la petición de traslado a Rancagua, precisa que, consultado el Departamento de Control Penitenciario, se considera inconveniente, toda vez que dicho establecimiento se encuentra al límite de su capacidad de diseño permitido en las bases de licitación. No obstante, se señaló la factibilidad de traslado al Centro de Detención Preventiva de Puente Alto. Argumenta que no ha existido transgresión a los preceptos constitucionales, por lo que solicita el rechazo del recurso. A folio 11, se prescindió del informe de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile. Se ord

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, mediante el presente arbitrio, se solicita que se disponga el traslado del amparado al Complejo Penitenciario de Rancagua, por cuanto en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes –recinto en que se encuentra ingresado- no mantiene una buena relación de convivencia con los otros internos. Tercero: Que, de acuerdo a lo informado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes y la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, el interno fue trasladado el 11 de julio pasado al Centro de Detención Preventiva de Quillota, conforme a la Resolución Exenta N°1211, de 4 de julio de 2025, por segmentación agotada. Asimismo, se da cuenta que se estima inconveniente el traslado al recinto de Rancagua, por encontrarse al límite de su capacidad, siendo factible que sea derivado al Centro de Detención Preventiva de Puente Alto. Cuarto: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es competencia de Gendarmería de Chile el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas cautelares y las penas corporales que le han sido impuestas, de modo que la decisión ha sido adoptada por la autoridad competente y dentro de sus facultades legales de segmentación de la población penal. Quinto: Que, no vislumbrándose vulneración, privación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual, el presente recurso será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jonathan Alejandro Díaz Díaz, sin perjuicio que la recurrida, en el cumplimiento de sus obligaciones, debe adoptar todas las medidas que correspondan, a fin de proteger la integridad física y psíquica del amparado. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2468-2025. En Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Juana Margarita Díaz Cofré, en favor de Jonathan Alejandro Díaz Díaz, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, interponiendo recurso de amparo en contra del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, solicitando que se disponga su traslado a Rancagua. Expone

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