7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ LEONARDO IGNACIO NAVIA ALVAREZ.

Rol

78953-2021

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

VISTOS: El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil veintiuno, rectificada el veintiocho de septiembre siguiente, en los antecedentes RUC 2.000.468.264-6, RIT 118-2021, condenó a Kevin Ignacio Cartes Vargas, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio; y a Diego Ignacio Martínez Beltrán, Leonardo Ignacio Navia Álvarez y Germán Ignacio Sepúlveda Rojas, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, en calidad de autores de un delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, en grado de desarrollo consumado, perpetrado el día 10 de mayo de 2020, en la comuna de La Florida. Se los condenó, además, a las penas accesorias legales correspondientes y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, sustituyéndose la pena corporal impuesta por la de reclusión parcial nocturna. En contra de dicho fallo, las defensas de los sentenciados recurrieron de nulidad, arbitrios que fueron conocidos en la audiencia pública de veintiocho de diciembre pasado, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy, como consta en el acta respectiva.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad deducido por la defensa de Leonardo Navia Álvarez se cimenta en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 385 del Código Procesal Penal, por haberse infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes, toda vez que los funcionarios policiales actuaron fuera de la ley, al proceder al allanamiento del vehículo, sin existir la flagrancia a que se refiere el artículo 130 del Código Procesal Penal, sino solo haber percibido olor a marihuana. Discute también la pena sustitutiva aplicada a su defendido, sosteniendo que se ha infringido el artículo 4 de la Ley 18.216, pues atendida la extensión de la pena corporal impuesta y que no registra anotaciones prontuariales pretéritas, el Tribunal debió otorgarle la remisión condicional, empero le impuso la reclusión nocturna domiciliaria. Por lo anterior, solicita se acoja el recurso, se anule la sentencia y en su reemplazo se dicte una que absuelva a su representado por las razones antes mencionadas. En subsidio, solicita se anule la sentencia en su parte conclusiva y se la reemplace por otra que, en cuanto a la forma de cumplimiento, disponga la remisión condicional de la pena. SEGUNDO: Que, por su parte, el recurso de nulidad deducido por la defensa de los sentenciados Cortes Vargas, Martínez Beltrán y Sepúlveda Rojas, en forma principal, también se sustenta en la causal descrita en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación a lo preceptuado en los artículos 19 número 3, 6 y 7, todos de la Constitución Política de la República, artículos 7.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH ); 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y artículos 83, 85 y 295 del Código Procesal Penal, denunciando como vulnerada la garantía al Debido Proceso. Explica que la prueba habría sido obtenida con infracción de garantías fundamentales ya que emana de un control de identidad y posterior registro del vehículo donde viajaban, sin ajustarse a lo previsto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, por cuanto de las declaraciones de los tres funcionarios policiales que participaron en el procedimiento, se desprende que el único indicio que existió para proceder a la revisión del vehículo fue el supuesto olor a marihuana que habrían emanado desde su interior, pudiendo descartarse cualquier otro indicio, toda vez que los funcionarios policiales son contestes en señalar que interactuaron con el vehículo por transitar sin sus placas patentes, por lo que, de conformidad a lo previsto en el artículo 200 Nº 5 de la ley 18.290, al conductor del automóvil le fue cursada una infracción y nunca se formalizó por otro delito. Agrega que se puede descartar el indicio de una posible infracción al artículo 318 del Código Penal debido a que dos de los test

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Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil veintiuno, rectificada el veintiocho de septiembre siguiente, en los antecedentes RUC 2.000.468.264-6, RIT 118-2021, condenó a Kevin Ignacio Cartes Vargas, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor e

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