C.A. de Concepción

CLAUDIA DE LOS ANGELES CASTILLO FRANCO/CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO Y OTRA

Rol

106138-2022

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos tercero a octavo, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, según se lee del petitorio de la acción de protección deducida en autos, la actora solicitó por esta vía que se dejara sin efecto la Resolución Exenta 202/2022, de fecha 21 de julio del 2022, y, a su vez, se ordenara su reincorporación inmediata al cargo, pagándose las remuneraciones devengadas desde la fecha de separación de funciones hasta su reincorporación o el cumplimiento del plazo o condición indicada en la resolución de designación, todo con reajuste e intereses, y las costas de la causa. Segundo: Que, consta de los antecedentes, que la actora presentó su renuncia voluntaria a la institución recurrida. Tercero: Que, en las circunstancias antes expuestas, esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias necesarias e indispensables para asegurar la debida protección de la actora, en los términos que lo contempla el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, no existiendo a la fecha de expedición de este

Fallo

fallo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no podrá prosperar por haber perdido oportunidad, sin perjuicio de otros derechos de la recurrente. De conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia de siete de septiembre de dos mil veintidós que acogió la acción constitucional y, en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de protección deducido en estos autos. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 106.138-2022.

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Santiago, a diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos tercero a octavo, que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, según se lee del petitorio de la acción de protección deducida en autos, la actora solicitó por esta vía que se dejara sin efecto la Resolución Exenta 202/2022, de fecha 21 de julio d

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