SIN INFORMACION

COUBLE/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Consuelo Muhe Morales, abogada, en favor de doña Bárbara Catalina Couble Pascual, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por estimar que el acto de rechazo de cobertura de una cirugía bariátrica constituye una privación, perturbación o amenaza ilegal y arbitraria que vulneraría las garantías de los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la constitución Política de la República. Señala que se encuentra afiliada desde abril de 2011 al plan de salud “On Solución 84B 122”, el cual incluye expresamente cobertura de cirugía bariátrica o metabólica en Clínica Las Condes, con un 60% de bonificación sin tope. En este contexto, refiere que se le efectuó la precitada cirugía, el día 23 de octubre de 2024, misma que fue indicada por facultativos como única alternativa terapéutica tras múltiples intentos fallidos de control de peso, por cuanto presentaba los siguientes diagnósticos: Obesidad grado, Prediabetes, Resistencia a la insulina, Hipertrigliceridemia, Exceso de grasa visceral. Sin embargo, la Isapre recurrida rechazo de forma injustificada otorgar cobertura, lo que le fue comunicado mediante carta de rechazo emitida el 29 de octubre de 2024, en que se le informó que no se bonificará el procedimiento, por estimar que tiene fines cosméticos o de embellecimiento, lo cual la recurrente considera arbitrario, ya que los informes médicos —especialmente los de la Dra. Jimena Echeñique— establecen su carácter funcional y terapéutico. Pide que se acoja su recurso y en definitiva se ordene a ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. la íntegra cobertura de las prestaciones médicas asociadas a la cirugía del Programa de Atención Médica número 2331292980 de doña Bárbara Couble Pascual, y que se encuentren adeudadas a la fecha, de acuerdo a la cuenta que se acompaña al presente recurso y cuyo importe asciende a un monto total de ocho millones de pesos, o lo que conforme a derecho determine la Corte, con expresa condena en costas del

Fundamentos

fundamentos: En primer término, alegó incompetencia, fundada en que la recurrente reside en Ñuñoa, Región Metropolitana, y el procedimiento se realizó en Clínica Las Condes. En cuanto al fondo, señala que no ha incurrido en ningún acto ilegal ni arbitrario, explicando al efecto que el rechazo de cobertura se basó en criterios clínico-técnicos oficiales, establecidos por la autoridad sanitaria en la Resolución Exenta N°208/2022 del Ministerio de Salud y el artículo 190 del DFL N°1 de 2005. Precisa que conforme al protocolo vigente para cobertura de cirugía bariátrica, la paciente tiene IMC de 30, presenta prediabetes y dislipidemia, ambos considerados criterios menores, pero no cumple con criterios mayores como diabetes tipo 2 o hipertensión, por lo que, a su juicio , no se configura la indicación médica funcional, según las normas técnicas oficiales. Por lo anterior, sostiene que actuó conforme a derecho, evaluando los antecedentes clínicos con criterios objetivos y comunicando oportunamente la decisión de no bonificar. Finalmente, la Isapre advierte que la recurrente presentó reclamo arbitral ante la Superintendencia de Salud (Rol N°4072814), el cual está en trámite, y que

Fallo

por tanto, la controversia tiene un canal legal idóneo, distinto del recurso de protección. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha denunciado como una actuación ilegal y arbitraria, la negativa a dar cobertura a cirugía bariátrica que se efectuó la recurrente en Clínica Las Condes, lo que le fue comunicado mediante carta de rechazo emitida por la recurrida el día 29 de octubre de 2024, remitida a su domicilio de calle Pucará N°5310 departamento 54 de la comuna de Ñuñoa. TERCERO: Que la recurrida alega la incompetencia de esta Corte, en base a que según se desprende del contrato de salud y formulario único de notificación acompañado por la recurrida, y de la Carta de rechazo de cobertura acompañada por la recurrente, constaría que la actora tiene su domicilio en la comuna de Ñuñoa,

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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Consuelo Muhe Morales, abogada, en favor de doña Bárbara Catalina Couble Pascual, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por estimar que el acto de rechazo de cobertura de una cirugía bariátrica constituye una privación, perturbación o amenaza ilegal y arbitraria que vu

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