INT. EN FAVOR DE IVÁN ARAVENA VERGARA/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOS VILOS
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece Julio Loayza Sáez, abogado, interponiendo recurso de amparo constitucional a favor de IVAN ANDRÉS ARAVENA VERGARA, con domicilio en calle Rio Cautín N°3736, comuna de San Joaquín, Santiago, dirigido en contra del JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA DE LOS VILOS, por la dictación de la resolución de 01 de julio de 2025, en la causa RIT 896-2024, mediante la cual se mantuvo la medida cautelar prisión preventiva respecto del amparado. Expone que en la referida causa se formalizó al amparado el 29 de julio de 2024, como autor de un delito de tráfico del artículo 3 de la Ley N°20.000, decretándose a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, no obstante la oposición de la defensa en esa oportunidad, cuestionando la calificación jurídica de los hechos. Luego, indica que el 01 de julio del presente, se llevó cabo audiencia de preparación de juicio oral, oportunidad en que se procedió a revisar la medida cautelar de prisión preventiva, resolviendo el tribunal su mantención. No obstante, alega que la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Los Vilos es ilegal, por cuanto no alude a las razones para desestimar las argumentaciones de la defensa, infringiendo con ello el artículo 36 del Código Procesal Penal, además de ignorar lo presupuestado en el Reglamento de la Ley N°20.000. Asimismo, señala que el tribunal desconoció los elementos de prueba acompañados en la acusación, en particular, los informes científicos de droga que señalan que la marihuana analizada que se le incautó al amparado, fue catalogada como Marihuana L, la cual, según el articulo 5º del Reglamento de la Ley 20000, remite en cuanto a su calificación al artículo 8 de la Ley N°20.000, lo que a su vez incide en la necesidad de cautela requerida. De esta manera, señala que la resolución infringe el deber de fundamentación del artículo 36 del Código Procesal Penal; como también infringe el artículo 5 del mismo cuerpo legal, que establece la restricción en cuanto a la interpretación y aplicación de las normas que restringen la libertad. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto la resolución de 01 de julio de 2025 y se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando la inmediata libertad del amparado. SEGUNDO: Que, a folio 5 se evacuó informe por don Alberto Javier Jaraquemada Carrasco, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos. Señala que, el 01 de julio del presente, se llevó a cabo en la causa RIT 896-2024 audiencia de revisión de prisión preventiva, oportunidad en que el juez don Gonzalo Martínez Merino resolvió mantener la misma, por peligro para la seguridad de la sociedad y por peligro de fuga. Indica, que la resolución se dictó en base a los fundamentos que en la referida providencia se expresan, la que, en síntesis, refiere que el argumento de la defensa es más bien de fondo, toda vez, que el artículo 5 del reglamento que hace alusión a la Ley N.º 20.000,
Texto Completo (Preview)
Aravena Vergara, Iván Andrés Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos Recurso de Amparo Rol Nº421-2025 La Serena, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece Julio Loayza Sáez, abogado, interponiendo recurso de amparo constitucional a favor de IVAN ANDRÉS ARAVENA VERGARA, con domicilio en calle Rio Cautín N°3736, comuna de San Joaquín, Santiago, dirigi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica