JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL VALPARAI

TORO/FUNDACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL DUOC

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

OTROS TÍTULOS EJECUTIVOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos noveno y décimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo, el empleador tiene un plazo de diez días hábiles contados desde la separación del trabajador para poner a su disposición el finiquito con el pago de las indemnizaciones correspondientes. 2°) Que, en el caso en examen, de los antecedentes probatorios aportados por la ejecutada, en particular los correos electrónicos de 9 de octubre y 4 de noviembre, ambos de 2024, se acredita que la ejecutada puso a disposición de la ejecutante el finiquito y el vale vista correspondiente por la suma ofrecida en la carta de despido, esto es, $4.872.374.-, en la Notaría Mena ubicada en calle Doce Norte 785, edificio Pamplona, local 1 y 2 de Viña del Mar, dentro del plazo legal de diez días hábiles desde la carta de despido emitida el 30 de septiembre de 2024. 3°) Que, adicionalmente, de la copia del Libro de la Notaría Carolina Mena acompañado en autos, consta que el 9 de octubre de 2024 se recibió efectivamente en ésta el finiquito, liquidaciones, cotizaciones previsionales y vale vista a nombre de doña Bárbara Toro Salinas, lo que constituye un antecedente escrito suficiente para concluir que la ejecutada cumplió con la obligación de pago mediante la consignación del vale vista respectivo dentro del plazo legal establecido. 4°) Que, la circunstancia que la trabajadora no haya concurrido a la Notaría a retirar dicho documento y suscribir el finiquito, a pesar de haber sido oportunamente informada, no puede ser imputado al empleador, ni menos aún significar el incumplimiento de su obligación de pago. 5°) Que, en consecuencia, procede acoger la excepción opuesta por la ejecutada, por cuanto el empleador acreditó haber cumplido en tiempo y forma con su obligación de pago, habiéndolo comunicado en dos oportunidades a la actora de forma previa a la interposición de la presente demanda ejecutiva, por lo que no resulta procedente continuar con la presente ejecución, ni condenar en costas a la ejecutada. Y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución de veinticuatro de enero de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, y en su lugar

Fallo

se declara, que se acoge la excepción de pago opuesta por la ejecutada a folio 16 del cuaderno principal. Acordada con el voto en contra del Ministro (I) Sr. Núñez quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Laboral-Cobranza-98-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso rrn ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a dieciocho de julio de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 11:36 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra Sra. María del Rosario Lavín Valdés e integrada por el Ministro (I) Sr. Germán Manuel Núñez Romero y el Abogado Integrante Sr. Álvaro Pavez Jorquer

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