SIN INFORMACION

ALARCÓN/ROJAS

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que el 20 de enero de 2025, comparece doña Ximena Alarcón Aguilera, educadora diferencial, en representación de su hijo de 17 años de edad Pedro Pablo Astudillo Alarcón, deduciendo acción de protección constitucional en contra de la Sociedad Educacional Colegio Latinoamericano de Integración, representada por don Hugo Luis Osvaldo Rojas Segovia, por haber cancelado la matrícula y expulsado a su hijo del establecimiento educacional, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que a su juicio vulnera los derechos fundamentales consagrados en los artículos 19 N° 2, 10 y 11 de la Constitución Política de la República, al no considerar la situación médica y emocional del estudiante, impidiéndole continuar su proceso educativo y restringiendo su derecho a la educación. Por ello, solicita se deje sin efecto la cancelación de matrícula de su hijo para el año 2025. Señala que el adolescente es estudiante del Colegio Latino Cordillera, desde el año 2017, desde el cuarto año básico. Con fecha 8 de noviembre de 2024, fue notificado de la apertura de un proceso sancionatorio en su contra, por reiteradas faltas que habría cometido durante el año 2024, señalando que en ese año se vio afectado emocional y anímicamente en su relación con sus pares. Explica que Pedro Pablo está diagnosticado con un trastorno mixto de ansiedad y depresión, en grado moderado, además de un trastorno de desregulación disruptiva del estado de ánimo, con elementos de depresión inicial y rasgos ansiosos, siendo el mismo establecimiento quien solicitó inicialmente que fuera evaluado médicamente, dado sus cambios anímicos. Sin embargo, nunca el Colegio ejecutó un plan de apoyo ni adecuación curricular en su favor. Destaca que el informe psicológico, tras la evaluación, constata una importante sintomatología ansiosa y un estado de ánimo inestable, resultado de diversas experiencias en su vida y relaciones familiares y sociales. Esto habría impactado en su interacción esco

Fundamentos

motivos por los cuales solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto la cancelación de matrícula de su hijo para el año 2025, con costas. 2º) Que evacúa el informe el abogado Juan Francisco Castillo Ávila, en representación de Sociedad Educacional Latino S.A., solicitando su rechazo. Alega en primero término, la extemporaneidad del recurso, por cuanto, según los propios dichos de la recurrente, ésta tomó conocimiento de la decisión de cancelación de matrícula el día 20 de diciembre de 2024, por lo que el plazo de 30 días corridos para interponer el recurso venció el 19 de enero de 2025. Sin embargo, el recurso fue presentado el 20 de enero de 2025. Por otra parte, aduce que en el expediente consta una comunicación que rechaza la apelación fechada el 16 de diciembre, la cual no fue acompañada por su correo electrónico original, por lo que los padres del estudiante ya conocían la resolución final del procedimiento disciplinario el 13 de diciembre de 2024, lo que haría aún más evidente la extemporaneidad del recurso. Respecto al fondo del asunto, refiere que el procedimiento disciplinario seguido contra del estudiante, se inició el día 8 de noviembre de 2024, con la notificación de condicionalidad de matrícula, debido a la acumulación de faltas disciplinarias que incluían ocho faltas leves, otras faltas graves, como no ingresar a clases estando en el colegio, el uso de lenguaje inapropiado con profesores, y una falta gravísima al ser identificado como instigador de bullying. Esta condicionalidad implicaba que si ocurriera otra nueva falta grave o gravísima, podría acarrear la aplicación de cancelación de su matrícula. Posteriormente, tras un incidente ocurrido el 30 de octubre de 2024, relacionado con la desaparición de un computador portátil o Chromebook, el Comité de Convivencia Escolar llevó a cabo una investigación, en la que se determinó que Pedro Astudillo Alarcón tomó el dispositivo de la sala de cuarto medio, lo formateó y lo entregó a otro estudiante llamado Mariano Durán. Inicialmente, el estudiante proporcionó versiones contradictorias, pero finalmente reconoció haber tomado el computador. El comité evaluó la situación, considerando el historial disciplinario de Pedro, sus antecedentes de condicionalidad y la gravedad de la nueva falta, concluyendo que correspondía aplicar la medida de cancelación de matrícula para 2025; así, el día 3 de diciembre de 2024, el director del colegio notificó formalmente esta decisión a sus padres, fundamentándola en la reiteración de faltas graves y gravísimas y en la ausencia de cambios sustanciales en su conducta. Respecto de dicha determinación sancionatoria, su madre apeló el día 9 de diciembre de 2024, reconociendo la falta cometida y argumentando las dificultades familiares de su hijo, incluyendo una demanda de custodia entre sus padres y el fallecimiento de su abuela. Sin embargo, el 13 de diciembre de 2024, la dirección del colegio rechazó la apelación, argumentando que la conducta de P

Fallo

Por lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida por Ximena Alarcón Aguilera, en favor de su hijo Pedro Pablo Astudillo Alarcón y en contra de la Sociedad Educacional Colegio Latinoamericano de Integración. Se previene que el Ministro (s) Sr. Valderrama Martínez, no obstante concurrir al rechazo de la acción constitucional intentada en autos, estuvo por mantener al adolescente protegido en el colegio recurrido, teniendo presente para ello el interés superior del adolescente en cuyo favor se acciona -quien actualmente se encuentra cursando cuarto año de enseñanza media- y el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos materia del recurso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Manuel Luna Abarza y de la prevención, por su autor. Rol Nº 1408-2025 Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Guillermo de la Barra Dünner e integrada, además, el ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y el abogado integrante señor Manuel Luna Abarza.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. A los escritos folios 35 y 36: estese al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: 1º) Que el 20 de enero de 2025, comparece doña Ximena Alarcón Aguilera, educadora diferencial, en representación de su hijo de 17 años de edad Pedro Pablo Astudillo Alarcón, deduciendo acción de protección constitucional en contra de la Soc

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