IMPUTADO: EDISON JESUS NUÑEZ YEVENES
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando “DECIMOCUARTO”, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la Fiscal Adjunta de la Fiscalía Local de Talcahuano, Andrea Saavedra Cárdenas, en causa RUC 2001010523-5, RIT 335-2024 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 02 de junio último, que condenó al acusado Edison Jesús Núñez Yévenes a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y al pago de 2 UTM más accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en los artículos 110, 111 y 209 de la Ley N°18.290, concediéndole pena sustitutiva, no obstante que el acusado no cumple con las exigencias contenidas en dicha ley para la obtención de la pena de reclusión parcial nocturna, en específico con aquella de carácter subjetivo de la de la letra c) del artículo 8° de la citada ley. Pide se revoque la singularizada sentencia sólo en aquella parte que otorgó al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria disponiéndose en su lugar que al condenado no se le otorga pena sustitutiva alguna por no cumplir con las exigencias de la ley 18.216, debiendo cumplir la pena impuesta en forma efectiva. Funda de libelo recursivo en que el actor presenta otras cinco condenas por delitos de la misma especie, en todas las cuales se le otorgó penas sustitutivas; tres de remisión condicional y dos de reclusión parcial domiciliaria. Por lo que estima que mal puede considerarse que el sentenciado cumple con el requisito subjetivo del art 8 letra c) de la Ley 18.216, toda vez que las condenas aludidas constituyen un antecedente concreto de la inexistencia de una conducta anterior y posterior al hecho punible que permita presumir que una pena sustitutiva como la otorgada lo disuadirá de volver a delinquir, considerando la naturaleza, modalidades y móviles del delito en cuestión. Acota, que debe tenerse en consideración que la Ley N°18.290 de tránsito, actualmente castiga más severamente este tipo de delitos que hace veinte años atrás, que establece cortapisas que antes no existían para que un conductor ebrio, condenado o no, vuelva a conducir como lo es un tiempo mínimo de suspensión de licencia de conducir; y que en lo tocante a las penas sustitutivas condicionó en ciertos casos su ejecución al cumplimiento de un tiempo de privación de libertad previo, con lo que se puede concluir que lo único que asegura una adecuada reinserción social de un conductor ebrio, condenado, es el cumplimiento de todas las exigencias legales previstas en el citado artículo 8 de la Ley 18.216, y no sólo de parte de ellas. SEGUNDO: Que, conforme al artículo 7° de la Ley N°18.216, la "...pena de reclusión parcial consiste en el encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales, durante cincuenta y seis horas semanales, misma que puede ser diurn
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°18.216 se declara que SE REVOCA, en lo apelado, sin costas del recurso, el punto “IV.-” de la parte resolutiva de la sentencia de dos de junio de dos mil veinticinco, dictada por una sala del Tribunal Oral en lo Penal de Concepción, y en su lugar se resuelve: Que no reuniéndose los requisitos que exige la Ley N° 18.216, no se sustituirá la penal temporal al sentenciado, debiendo -en consecuencia- cumplir la pena de presidio en forma efectiva. Si hubiere estado privado de libertad debido a la presente causa, se le deberá abonar a su cumplimento. Regístrese y devuélvase. Léase en la audiencia del día fijada para tal efecto. Redactada por la ministra suplente Jimena Cecilia Troncoso Sáez. N°Penal-944-2025.
Texto Completo (Preview)
Concepción, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando “DECIMOCUARTO”, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la Fiscal Adjunta de la Fiscalía Local de Talcahuano, Andrea Saavedra Cárdenas, en causa RUC 2001010523-5, RIT 335-2024 del Juzgado de Garantía de Talcahuano, dedujo recurso d
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