1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LO BARNECHEA

EL ARRAYAN SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR, N°2930-2023

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

INFRACCIÓN LEY RENTAS MUNICIPALES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que como primera cuestión debe anotarse que la infracción ha sido cursada por la Municipalidad de Lo Barnechea a la sociedad El Arrayán SpA por ejercer giro distinto al autorizado en la patente comercial, sin indicar con claridad el fundamento material de la misma, cuestión esencial a objeto de ejercer el derecho de defensa y que impide un adecuado control jurisdiccional de los hechos denunciados. Razón suficiente para desechar la imputación y absolver a la denunciada. 2°) Que, sin perjuicio de lo anterior, del mérito de los antecedentes allegados al proceso se logra desprender que el reproche que formula el municipio dice relación con que las patentes de alcoholes de que es titular la sociedad -independiente de su clasificación- autorizan el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, dentro del giro comercial vigente que, en el caso concreto, corresponde al de restaurante, por contar con dicha patente comercial. De esta forma, a juicio de la municipalidad, para el funcionamiento de la actividad de discoteca, se requeriría contar con la respectiva patente comercial que habilite ese giro. 3°) Que, el artículo 3° de la Ley Nro. 19.925 dispone que “[t]odos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas quedarán clasificados dentro de las siguientes categorías y tendrán las características que se señalan: […] G) QUINTAS DE RECREO O SERVICIOS AL AUTO, que reúnan las condiciones de bar, restaurante y cabaré, pero con playa de estacionamiento de automóviles para sus clientes […] O) SALONES DE BAILE O DISCOTECAS, establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo recinto, con pista de baile y música envasada o en vivo […]”. Por su parte, el artículo 5° del mismo estatuto prevé que “[l]as patentes se concederán en la forma que determina esta ley, sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Ley de Rentas Municipales y de la ley Nro. 18.695, en lo que fueren pertinentes. El valor de las patentes deberá ser pagado por semestres anticipados, en los meses de enero y julio de cada año. Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin que hayan pagado previamente la patente que corresponda, ni podrán continuar funcionando sin tenerla al día, salvo que este hecho no fuere imputable al deudor y lo probare documentalmente, circunstancias que corresponderá apreciar al alcalde”. 4°) Que, para el caso que se analiza y conforme a la prueba documental aparejada al proceso, consta que la sociedad denunciada cuenta con patente comercial de restaurante y patentes de alcoholes tipo G) y O), categorías correspondientes a "quintas de recreo o servicios al auto" y "salones de baile y discotecas", respectivamente, para el establecimiento ubicado en Avenida Raúl Labbé 14998, de la comuna de Lo Barnechea. Advirtiéndose, además, que tales patentes fueron arrendadas a la denunciada y se encuentran al día.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley Nro. 18.287, se revoca la sentencia definitiva de veinticinco de agosto de dos mil veintitrés escrita a fojas 49, dictada por el Juzgado de Policía Local de Lo Barnechea, en causa Rol Nro. 7624-2023 mediante la cual se condenó a la denunciada al pago de una multa de tres Unidades Tributarias Mensuales y, en su lugar, se decide que se absuelve a sociedad El Arrayán SpA de la denuncia formulada en su contra a fojas 1. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 3066-2023 (Policía Local)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos cuarto a octavo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: 1°) Que como primera cuestión debe anotarse que la infracción ha sido cursada por la Municipalidad de Lo Barnechea a la sociedad El Arrayán SpA por ejercer giro distinto al au

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