JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

SEPÚLVEDA SEPULVEDA CON FLORES VERGARA Y OTRA

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA/ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en este ingreso rol laboral 44-2025, se interpusieron tres recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 1 de abril de 2025, dictada en la causa RUC 25 - 4 - 0635634 – 7/, RIT O-1- 2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral interpuesta por Marco Antonio Sepúlveda Sepúlveda, en contra de la demandada principal Laura Guillermina Flores Vergara, y la demandada solidaria Empresa de Áridos Santa Laura EIRL. En la vista del recurso se escuchó a los tres recurrentes, según consta en el registro de la audiencia. SEGUNDO: Que previo al análisis de cada impugnación debe recordarse que esta Corte debe realizar su labor jurisdiccional con pleno apego a la normas de los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, en adelante CT, teniendo presente que tales normas configuran este arbitrio como de derecho estricto, por lo que la decisión que se dicte en cada caso debe ajustarse a tal parámetro, verificando si las causales invocadas por los litigantes y sus fundamentos de hecho y derecho, en su caso, se ajustan a las exigencias que en cada caso se establece por el legislador . Además, para situar la discusión jurídica, y según señala la sentencia recurrida, el demandante demandó indemnización de perjuicios por accidente laboral ocurrido el 11 de abril de 2021, en contra de la demandada principal como persona natural y en contra de la empresa Áridos Santa Laura EIRL como demandada solidaria, afirmando que al momento del accidente laboraba para la primera, quien además era la única socia de la empresa solidaria, reclamando lucro cesante y daño moral, sosteniendo que en el accidente resultó con lesiones en la pierna derecha y en el brazo derecho, lo que derivó en la amputación de la primera extremidad, pretensiones que los demandados pidieron rechazar invocando excepciones perentorias de incompetencia, falta de legitimidad activa y pasiva y prescripción, negando en el fondo la existencia de relación laboral con el accionante. SOBRE EL RECURSO DE NULIDAD DE LA DEMANDADA PRINCIPAL TERCERO: Que, la demandada principal fundó su recurso en una causal principal y en otra subsidiaria. La primera, invocando la contemplada en el artículo 478 letra e) del CT, por haberse dictado la sentencia con omisión del requisito establecido en su artículo 459 N°4, y ello, en síntesis, por no contener todos los medios de prueba aportados por su parte, incurriendo en falta de motivación de sus fundamentos y falta de consideración y valoración de la prueba en lo que dice relación con las excepciones de falta de legitimidad activa y pasiva, prescripción, caducidad e incompetencia del tribunal, prueba que de haberse considerado, habría permitido establecer que el demandante nunca fue trabajador de su representada, que ésta no era la dueña del cargador frontal en que ocurrió el accidente, ni tampoco dueña de la obra en que se produjo. Sin indicar l

Fallo

fallo contiene decisiones contradictorias, al establecer el juzgador que las lesiones sufridas por el demandante a consecuencia del accidente del 11 de abril de 2021 corresponden a la fractura de tibia de la pierna derecha y la fractura de brazo derecho, no así a la amputación de la pierna derecha, por ser su causa un hecho distinto, pero aun así accede a la indemnización sin considerar que aquél sustenta su pretensión en la señalada amputación. Adiciona, que con lo anterior el tribunal incurre también en la infracción de otorgar más allá de lo pedido, yerro que también integra la causal invocada. CUARTO: Que, a su turno, fundó la causal subsidiaria en el artículo 478 letra b) del CT, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y luego de exponer sobre la base doctrinaria de la causal, que se tiene presente, indica en síntesis, que el sentenciador infringió la sana crítica pues valoró mal (sic) la prueba rendida, al partir de premisas falsas y erróneas, como se observa en el considerando vigésimo primero, al establecer dos hechos que llevan al juez a dar por probada la existencia de la relación laboral, la que no fue demandada, y la responsabilidad por los daños demandados. Transcribe a continuación los motivos vigésimo segundo y cuadragésimo primero del fallo recurrido, en que el tribunal da por establecidas la fractura de la tibia de la pierna derecha y la fractur

Texto Completo (Preview)

Arica, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en este ingreso rol laboral 44-2025, se interpusieron tres recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 1 de abril de 2025, dictada en la causa RUC 25 - 4 - 0635634 – 7/, RIT O-1- 2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, que acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por

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