JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LA UNION

MP C/ JONATHAN EDUARDO ARAVENA ALMONACID

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de 12 de julio de 2025, en virtud de los argumentos esgrimidos en audiencia. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 866-2025 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 18 de julio de 2025. Rafael Cáceres Santibáñez Relator En Valdivia, dieciocho de julio de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y en su lugar se decreten otras medidas cautelares menos gravosas del artículo 155 del Código Procesal Penal letra c) firma mensual, d) arraigo nacional, y del artículo 9 de la Ley 20.066 letra a) obligación de abandonar el hogar que comparte con la víctima, b) prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudie, así como cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente y f) prohibición o restricción de las comunicaciones del ofensor respecto de la víctima; o, en subsidio, la sustitución de la causal de prisión preventiva por la causal de peligro de fuga, fijando al efecto caución para su sustitución y las demás medidas cautelares. A continuación, alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. La defensa hace uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La señora Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de 12 de julio de 2025, en virtud de los argumentos esgrimidos en audiencia. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal- 866-2025 El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 18 de julio de 2025. Rafael Cáceres Santibáñez Relator En Valdivia, dieciocho de julio de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2500960388-6, RIT 1056-2025, ROL CORTE N° PENAL- 866-2025. Siendo las 09.34 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra Presidenta señ

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