JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ DIEGO ALFONSO PATAGON BRACHO

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa del imputado, Diego Patagón Bracho, apela en contra de la resolución de fecha once de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva. 2° Que, cuestiona las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación a la primera, alega la ausencia de fuerza para configurar el tipo penal del artículo 440 N°1 del Código Penal señalando que en la especie existiría un delito de hurto, y en relación a la letra c), señala que no se configuraría el peligro de fuga, atendido que si bien su representado se encuentra irregular en el país, éste habría mantenido una actitud colaborativa, se ha denunciado administrativamente, tiene domicilio fijo y un hijo lactante de 4 meses. 3° Que, con relación a lo expuesto por los intervinientes en estrados, en especial la declaración de la víctima, y parte policial se puede tener por acreditada en esta etapa inicial de la investigación la existencia del delito y la participación del imputado en los hechos. En cuanto a la necesidad de cautela, atendido la situación migratoria irregular del encartado, se tendrá por configurado el peligro de fuga. Debido a lo expuesto y teniendo presente lo establecido en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que se confirma la resolución apelada de fecha once de julio de dos mil veinticinco. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Gallardo quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada e imponer al imputado las medidas de arresto domiciliario total y arraigo, teniendo especialmente en consideración que no hay constancia de vinculaciones con ilícitos previos a estos hechos y que la defensa ha controvertido con fundamento plausible la calificación jurídica efectuada por el ente persecutor de tal manera que las medidas antes dichas garantizan los fines del procedimiento. Téngase por notificados a los intervinientes present

Fallo

se resuelve: Que se confirma la resolución apelada de fecha once de julio de dos mil veinticinco. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Gallardo quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada e imponer al imputado las medidas de arresto domiciliario total y arraigo, teniendo especialmente en consideración que no hay constancia de vinculaciones con ilícitos previos a estos hechos y que la defensa ha controvertido con fundamento plausible la calificación jurídica efectuada por el ente persecutor de tal manera que las medidas antes dichas garantizan los fines del procedimiento. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 565-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán LGC/ Chillán, dieciocho de julio, de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa del imputado, Diego Patagón Bracho, apela en contra de la resolución de fecha once de julio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva. 2° Que, cuestiona las letras a) y c) del artículo 140 del Código Proc

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