CONCESIONARIA NOGALES-PUCHUNCAVÍ S.A/
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, en causa Rol N° 8.018-2024, caratulada "Sociedad Concesionaria Nuevo Camino Nogales – Puchuncaví S.A. con Espinoza Navarro Camilo", seguida ante el Juzgado de Policía Local de Puchuncaví, comparece don Lucio Ignacio Cordón Rojas, abogado, en representación de la demandante Sociedad Concesionaria, e interpone recurso de hecho, en contra de la resolución de fecha 28 de mayo de 2025 por dicho tribunal, mediante la cual se declaró improcedente el recurso de apelación deducido por su parte con fecha 15 de mayo de 2025, en contra de la sentencia definitiva de fecha 20 de marzo de 2025. Expone que los hechos en que se funda la demanda que se tramita ante el Juzgado de Policía Local de Puchuncaví, se originan en un accidente de tránsito ocurrido el 19 de septiembre de 2024, cuando el vehículo conducido por don Camilo Javier Espinoza Navarro colisionó con las defensas camineras ubicadas en el kilómetro 21,600 de la Ruta F-20, causando daños de consideración a la infraestructura vial pública a cargo de su representada, en su calidad de concesionaria del Ministerio de Obras Públicas. En atención a lo anterior, se interpuso una querella infraccional en contra del conductor, atribuyéndole responsabilidad en el accidente por infracción a la Ley del Tránsito y por su actuar negligente. No obstante, el Juzgado de Policía Local dictó sentencia absolutoria respecto de dicha responsabilidad, imponiéndole únicamente una multa de 1,5 UTM por circular sin licencia de conducir. La parte recurrente presentó recurso de apelación en contra de ese fallo, alegando error en la valoración de la prueba, apartamiento de las reglas de la sana crítica, y afectación al derecho a ejercer las correspondientes acciones civiles. Sin embargo, dicho recurso fue rechazado por el tribunal por improcedente, sin expresar
Fundamentos
fundamentos jurídicos. Sostiene que la resolución recurrida vulnera el derecho al debido proceso y el principio de la doble instancia, al impedir la revisión de una sentencia que no corresponde a una mera infracción simple, sino a un accidente de tránsito con consecuencias jurídicas relevantes, incluyendo perjuicios económicos a un tercero, en este caso la Concesionaria. Recalca que la sentencia definitiva no puede entenderse comprendida en la excepción del artículo 33 de la Ley 18.287, ya que no se trata únicamente de una multa, sino de una decisión que absolvió al conductor respecto de hechos que involucran daño a bienes públicos concesionados. A folio 4, el Juzgado de Policía Local de Puchuncaví, por medio de su juez subrogante don Sergio Saavedra Estay, evacua informe en que la resolución recurrida de fecha 28 de mayo de 2025 fue dictada en razón de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N°18.287, que establece la inapelabilidad de las sentencias definitivas dictadas en procesos por simples infracciones a la Ley del Tránsito que solo impongan multas. Indica que la causa Rol N°8018-2024 se originó a partir de una denuncia efectuada por Carabineros y ratificada posteriormente por el denunciante, en relación con un accidente de tránsito ocurrido el 19 de septiembre de 2024, en el cual el denunciado don Camilo Javier Espinoza Navarro fue sancionado únicamente con una multa de 1,5 UTM por conducir sin licencia, y absuelto respecto de cualquier otra responsabilidad en el accidente. Precisa además que la parte recurrente no dedujo demanda civil de indemnización de perjuicios en el proceso infraccional, según lo autoriza el artículo 9° de la misma ley, por lo cual —a juicio del tribunal— no corresponde conceder el recurso de apelación interpuesto, tratándose de un procedimiento contravencional en el cual se impuso exclusivamente una multa, sin otros efectos civiles discutidos en sede. En virtud de lo anterior, sostiene que la decisión de declarar improcedente la apelación fue adoptada conforme al mandato legal y dentro del marco de competencias del Juzgado de Policía Local. A folio 5, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, conforme al artículo 33 de la Ley N°18.287, “Son inapelables las sentencias definitivas dictadas en procesos por simples infracciones a la Ley de Tránsito que sólo impongan multas”. En el caso de autos, la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Policía Local de Puchuncaví condenó al denunciado únicamente al pago de una multa de 1,5 UTM por conducir sin licencia de conducir, absolviéndolo de responsabilidad en el accidente, en consecuencia, se trata de una resolución que encuadra en el supuesto legal de inapelabilidad descrito. Segundo: Que, el recurso de hecho es un medio procesal que tiene por objeto obtener la revocación de una resolución que haya denegado la concesión de un recurso, cuando dicha negativa es infundada o contraria al derecho. Sin embargo, en este ca
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 203 del Código de Procedimiento Civil y 33 de la Ley N°18.287, se rechaza el recurso de hecho deducido por don Lucio Ignacio Cordón Rojas, en representación de Sociedad Concesionaria Nuevo Camino Nogales – Puchuncaví S.A., en contra de la resolución de fecha 28 de mayo de 2025, dictada por el Juzgado de Policía Local de Puchuncaví. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Policia Local-271-2025. En Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, en causa Rol N° 8.018-2024, caratulada "Sociedad Concesionaria Nuevo Camino Nogales – Puchuncaví S.A. con Espinoza Navarro Camilo", seguida ante el Juzgado de Policía Local de Puchuncaví, comparece don Lucio Ignacio Cordón Rojas, abogado, en representación de la demandante Sociedad Concesionaria, e interpo
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