GATICA/TESORERIA PROVINCIAL VILLA ALEMANA
Rol
Fecha
18 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Carlos Ignacio Gatica Besoaín, abogado, en representación de don Carlos Gatica Illanes y doña María Loreto Gatica Illanes, contribuyentes en causa sobre cobro ejecutivo del Expediente Administrativo N°10621-2016, caratulado “Tesorería General de la República con Gatica Illanes”, seguido ante la Tesorería Provincial de Villa Alemana, quienes deducen recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 4 de junio de 2025, mediante la cual se negó lugar a la tramitación del recurso de apelación deducido por los recurrentes con fecha 13 de marzo de 2025, en contra de resolución de fecha 6 de marzo de 2025, por medio de la cual se desestimó el incidente de abandono del procedimiento promovido por los contribuyentes en el marco del juicio de cobro. La resolución que se impugna por esta vía del 4 de junio de 2025, fundamenta su decisión en que la apelación no sería admisible por haberse dirigido supuestamente contra una resolución “inexistente” de fecha 18 de diciembre de 2024. No obstante, como se desprende del tenor del recurso de apelación presentado y del contenido claro de su petitorio, los recurrentes dirigieron su impugnación expresamente en contra de la resolución dictada con fecha 6 de marzo de 2025, hecho que, además, fue oportunamente aclarado mediante dos presentaciones posteriores. En cuanto al fundamento jurídico de la apelabilidad, los recurrentes sostienen que la resolución de 6 de marzo de 2025 constituye una sentencia interlocutoria, por cuanto resuelve un incidente (abandono del procedimiento) y fija derechos permanentes entre las partes, esto es, impide a los contribuyentes obtener el sobreseimiento del juicio por inactividad procesal. A folio 5, informa doña Carolina Maeva Flores Vargas, Tesorera Provincial subrogante de Villa Alemana y juez sustanciadora, en el marco del recurso de hecho del expediente administrativo N° 10621-2016, seguido por la Tesorería Provincial de Villa Alemana por cobro de impuestos territori
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de hecho procede contra las resoluciones que deniegan la concesión de un recurso legalmente procedente, conforme lo establece el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, en el presente caso consta en autos que con fecha 13 de marzo de 2025, se interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada con fecha 6 de marzo del mismo año, por la cual el juez sustanciador rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Tercero: Que, si bien en el cuerpo del escrito presentado el 13 de marzo de 2025 existe una referencia errónea a una resolución de fecha 18 de diciembre de 2024, lo cierto es que en la parte petitoria del mismo se indica de forma clara e inequívoca que el recurso se dirige contra la resolución de fecha 6 de marzo de 2025, lo que permite determinar con precisión cuál es el acto impugnado. Cuarto: Que, la resolución de 6 de marzo de 2025 que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, tiene el carácter de sentencia interlocutoria en los términos del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que resuelve un incidente que afecta derechos permanentes de las partes, por lo que es susceptible de apelación conforme a derecho. Quinto: Que, en consecuencia, la resolución que no dio lugar a tener por interpuesto el recurso de apelación incurre en un error, toda vez que el recurso fue interpuesto oportunamente, se identificó con claridad el acto impugnado, y éste era jurídicamente apelable.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto, y en su mérito, se revoca la resolución de fecha 4 de junio de 2025, dictada por la juez sustanciadora de la Tesorería Provincial de Villa Alemana, por la cual se negó lugar a la apelación presentada por la parte recurrente. Que, en consecuencia, se declara que se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido con fecha 13 de marzo de 2025. Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen, a fin de que remita vía interconexión las piezas pertinentes del proceso, generándose con ello un nuevo rol de ingreso Corte Notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-1730-2025. En Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Carlos Ignacio Gatica Besoaín, abogado, en representación de don Carlos Gatica Illanes y doña María Loreto Gatica Illanes, contribuyentes en causa sobre cobro ejecutivo del Expediente Administrativo N°10621-2016, caratulado “Tesorería General de la República con Gatica Illanes”, seguido ante
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