SIN INFORMACION

DÉLANO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALLENAR

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, con fecha 13 de febrero de este año, comparece don Eduardo Ricardo Délano Cordero, RUN 5.081.477-7, casado, chileno, mecánico, domiciliado en calle Serrano N°1479, comuna de Vallenar, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Vallenar, representada por su alcalde, don Víctor Isla Lutz, ambos domiciliados en Plaza N°25 de la comuna de Vallenar. Expone que es propietario del inmueble ubicado en calle Serrano número 1398 de la comuna indicada, el que fue arrendado para ser utilizado como local nocturno, lo que finalizó hace bastante tiempo, pero que aún mantiene al inmueble afecto a una patente de alcoholes que ya no utiliza. Refiere que ha solicitado la desafectación del inmueble mediante varias cartas dirigidas a la recurrida el año 2022, sin que se le haya dado una respuesta satisfactoria, en los términos que expresa. Agrega que el 3 de septiembre de 2024 reiteró la solicitud indicada, respecto de la cual el administrador municipal, Gonzalo Cortés Ramírez, dictó el oficio ordinario N° E-ORD02771-2024, de 17 de diciembre de 2024, dando lugar a su petición, señalando que se procedería a dejar sin efecto las patentes Cabaret Rol N° 400336 y Salón de Baile Rol N° 400331 asociadas al inmueble aludido, ya que correspondían a un tercero, don Grichard Quiroga, RUN 12.444.177-3. Precisado lo anterior, señala que lo ordenado en aquel oficio no se ha cumplido, motivo por el cual la hija del actor, Kelly María Delano Trujillo, se reunió con el alcalde de la municipalidad recurrida el 15 de enero de 2025, quien le mencionó que el oficio ordinario N° E-ORD02771-2024, de fecha 17 de diciembre de 2024, quedaría sin efecto y que la patente se renovaría por un semestre más, a nombre del contribuyente Grichard Quiroga. Así, plantea que el recurso se deduce en contra de este último acto, de fecha 15 de enero de 2025, el que califica de ilegal por vulnerar los artículos 6° y 7° de la Con

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida por don Eduardo Ricardo Délano Cordero, en contra de la Ilustre Municipalidad de Vallenar. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. Redactó el ministro señor Pablo Krumm de Almozara. N°Protección-61-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, con fecha 13 de febrero de este año, comparece don Eduardo Ricardo Délano Cordero, RUN 5.081.477-7, casado, chileno, mecánico, domiciliado en calle Serrano N°1479, comuna de Vallenar, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Vallenar,

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