SIN INFORMACION

VILLALOBOS/MARÍN

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Sebastián Cuevas Sandoval, abogado, por su representado Sixto Roberto Villalobos Falconi, en autos administrativos sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero seguidos ante la Tesorería Provincial de San Felipe, autos administrativos 10234-2015; 10248-2016; 10321-2016; 10361-2020 Los Andes, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución del Tesorero Regional, don José Marcos Marín Alaniz en su calidad de Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de San Felipe, dictada con fecha 2 de junio de 2025, que niega lugar a la tramitación del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 15 de mayo pasado, que rechaza la solicitud de abandono de procedimiento. A folio 4, informa José Marcos Marín Alaniz, Tesorero Provincial de San Felipe, quien señala que tratándose de un procedimiento especialísimo y, en concordancia con el principio de especialidad de la ley, no es procedente hacer aplicación supletoria de las normas del Código de Procedimiento Civil en los términos referidos por los artículos 2 y 148 del Código Tributario, ello dado que la norma de reenvío se encuentra en el marco del procedimiento de reclamación, en tanto que en el procedimiento ejecutivo se establece como límite de aplicación sólo en lo que fuere compatible con su carácter administrativo. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Que, si bien el Código Tributario no regula el recurso de apelación de una manera orgánica, deben aplicarse en la especie las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil sobre la materia, son denominadas por el legislador como comunes a todo procedimiento y, en tal sentido, se ha de concluir que la resolución que rechazó el abandono de procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, es una sentencia interlocutoria que resuelve un incidente estableciendo derechos permanentes para las partes y, en consecuencia, susceptible de impugnarse por vía del recurso de apelación, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 187 del mismo texto legal; todos motivos por los cuales el presente recurso de hecho debe ser acogido según se dirá en lo resolutivo de este fallo. Y visto, además, lo dispuesto por el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto a folio 1, y en consecuencia se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido en contra la resolución de 15 de mayo de 2025, dictada en expediente administrativo N°10.234-2015, N°10.248-2016, N°10.321-2016 y N°10.361-2020, todos de la comuna de Los Andes. Comuníquese lo resuelto al recurrido, Tesorero Provincial de San Felipe, Juez Sustanciador, a fin de que se compulsen las piezas necesarias para el conocimiento y resolución del recurso de apelación así concedido. En su oportunidad, dese Rol de Ingreso, debiendo adjuntarse copia autorizada de la presente sentencia. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°Civil-1818-2025.

Texto Completo (Preview)

, C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Sebastián Cuevas Sandoval, abogado, por su representado Sixto Roberto Villalobos Falconi, en autos administrativos sobre cobro de obligaciones tributarias de dinero seguidos ante la Tesorería Provincial de San Felipe, autos administrativos 10234-2015; 10248-2016; 10321-2016; 10361-2020 Los Andes

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