SIN INFORMACION

DE SANTIAGO TERAN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, deduce recurso de protección en favor de don José Gerardo De Santiago Terán, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.564.841-1, domiciliados para estos efectos en Pasaje Los Zapadores N°16638, comuna de San Bernardo, contra del Ministerio del Interior, representado por don Álvaro Antonio Elizalde Soto, Abogado, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago; de la Subsecretaria del Interior, representada por don Víctor Ramos Muñoz, psicólogo, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, Región Metropolitana; y del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización efectuada el 17 de junio de 2022. Sostiene que las recurridas han vulnerado el principio de celeridad y el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 y, en consecuencia, el derecho de igualdad ante la ley. Pide que se ordene a las recurridas que se pronuncie definitivamente sobre su solicitud de nacionalización, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la tramitación de la petición de la recurrente se encuentra concluida y el 29 de diciembre de 2023 remitió los antecedentes a la Subsecretaría del Interior mediante el Oficio Ordinario N°102.035. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley Nº19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ́ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la

Fundamentos

motivos por los cuales el presente recurso no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don José Gerardo De Santiago Terán, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y de su Subsecretaria. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°469-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, deduce recurso de protección en favor de don José Gerardo De Santiago Terán, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.564.841-1, domiciliados para estos efectos en Pasaje Los Zapadores N°16638, comuna de San Bernardo, contra del Minis

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