SIN INFORMACION

ALEXANDER MIGUEL MARQUEZ CARRERA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Pamela Teresa Celedón Arrieta interpone acción constitucional de amparo en favor de “Alexander Miguel Carrera Márquez” (sic), de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°27.072.762-K, domiciliado para estos efectos en Cienfuegos 78, departamento, 318, Santiago Centro, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°113126, de 13 de septiembre de 2021, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país, lo que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política del Estado. Sostiene que el acto impugnado es contrario a derecho y desproporcionado, atendido que, a su juicio, el extranjero cumple con todos los requisitos para el otorgamiento del beneficio migratorio, toda vez que contaba con residencia temporal al momento de la postulación, tiene arraigo social, laboral y familiar, exponiéndolo la sanción a regresar a un país que actualmente no otorga garantía sociales y políticas para el bienestar del extranjero. Pide que se acoja el recurso de amparo y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la resolución impugnada. Segundo: Que informa al tenor del recurso la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, señalando que el recurrente no registra orden de expulsión vigente, así como tampoco órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra, teniendo como último movimiento migratorio una entrada al territorio nacional el 16 de diciembre de 2018, por el paso fronterizo Chacalluta. Agrega que, de acuerdo con la Ley 21.235 y su Reglamento, la tramitación y ejecución de las órdenes de abandono del territorio nacional son de competencia exclusiva del Servicio Nacional de Migraciones. Tercero: Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que el recurrente ingreso a territorio nacional el 16 de diciembre de 2018, por el paso fronterizo Carretera

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Alexander Miguel Márquez Carrera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº928-2025 AMP.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Pamela Teresa Celedón Arrieta interpone acción constitucional de amparo en favor de “Alexander Miguel Carrera Márquez” (sic), de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°27.072.762-K, domiciliado para estos efectos en Cienfuegos 78, departamento, 318, Santiago Centro, con motivo de la dictac

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