TAPIA/CONSTRUCTORA COSAL SOCIEDAD ANONIMA
Rol
J-197-2023
Fecha
11 de septiembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1°.- Que, se solicita por parte del ejecutante se incremente la deuda, en un 150% o lo que se estime procedente, en procedimiento incidental, toda vez que la relación laboral terminó con fecha 20 de julio de 2023, por la causal del inciso 1° del artículo 161 del Código laboral, encontrándose la parte ejecutada en mora del pago de lo debido. Funda su solicitud en los artículos 169 en relación con el artículo 468, ambos del Código del Trabajo; 2°.- Que, habiéndose conferido traslado, éste no fue evacuado por la contraria; 3°.- Que, tal como se desprende de la carta de aviso de despido, acompañada a los autos, y no objetada, el despido del trabajador, se produjo, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, con fecha 20 de julio de 2023. Así las cosas, el pago de la oferta irrevocable establecida en ella vencía transcurrido 10 días hábiles, al tenor de lo dispuesto en el artículo 177 del mismo cuerpo legal; 4°.- Que, revisado el sistema de tramitación, no consta pago alguno de lo demandado, y no obstante haberse verificado la notificación de la demanda ejecutiva y requerimiento de pago, con fecha 30 de junio del presente, no contestó la demanda, ni la incidencia promovida; 5°.- Que, así las cosas, ha quedado sentado que se produjo el despido del demandante, en razón de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo; que el demandado envió carta de despido en que efectúa oferta de sumas por concepto de indemnización por años de servicio y sustitutiva de aviso previo; y, que, aquellas no fueron íntegramente saldadas dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde el despido, por lo que procede acoger la solicitud de incremento, lo que se hará prudencialmente, según se señalará en lo resolutivo de esta sentencia; Y visto lo dispuesto en las normas citadas, y artículo 445 del Código del Trabajo, se resuelve: Se hace lugar a la solicitud de incremento, con costas, la que se fija en un 30%. RIT: J-197-202
Fallo
se resuelve: Se hace lugar a la solicitud de incremento, con costas, la que se fija en un 30%. RIT: J-197-2023 Código: XZBVXHRPRWH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC: 23-3-0209566-3 Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a once de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XZBVXHRPRWH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-11T14:50:41-0300
Texto Completo (Preview)
Concepción, once de septiembre de dos mil veintitrés. Resolviendo derechamente la solicitud de incremento: Visto: 1°.- Que, se solicita por parte del ejecutante se incremente la deuda, en un 150% o lo que se estime procedente, en procedimiento incidental, toda vez que la relación laboral terminó con fecha 20 de julio de 2023, por la causal del inciso 1° del artículo 161 del Código laboral, encont
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