SIN INFORMACION

EN FAVOR DE VANESSA FERMIN CONTRA SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 11 de julio de 2025 comparece la abogada Judith Amelia Urzúa Arriaza, en favor de doña Vanessa Carolina Fermín Barazarte, de nacionalidad venezolana, quien interpuso recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 25336549 16 de junio de 2025, dictada por de Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva, se dispuso su abandono del país en plazo de 15 días y se le sancionó con la prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años, acto que vulnera la libertad ambulatoria de la amparada de manera arbitraria e ilegal, solicitando a esta Corte que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el acto administrativo recurrido. Expone que la amparada presentó ante el Servicio su solicitud de residencia definitiva con fecha 2 de mayo de 2023, la que fue inicialmente admitida a trámite, cumpliendo con la presentación de todos los antecedentes y recaudos requeridos por la normativa vigente. Luego, mediante Resolución Exenta N° 24419592 de 4 de septiembre de 2024, mediante la cual se archivó su solicitud, la que fue objeto del recurso de amparo incoado ante esta Corte signado con el Rol Amparo 167-2025, el cual fue acogido, instruyéndose a la autoridad migratoria a reanudar el trámite, dictando un acto administrativo terminal conforme a derecho. Agrega que, de esta forma, se dictó el acto recurrido en estos autos, en esta ocasión desmejorando e incluso agravando la situación migratoria de la extranjera, de manera desproporcional y arbitraria, fundado en no acompañar el certificado de antecedentes penales, lo que es falso, ya que había sido presentado de manera previa al archivo de su solicitud. Además, sostiene que la extranjera no fue notificada sobre las diferentes actuaciones que se estaban llevando en su procedimiento administrativo, incluso tanto de la resolución de archivo de fecha 4 de septiembre de 2024, como de la impugnada por medio, tomó conocimiento al as

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se denuncia la conducta ilegal y arbitraria en que habría incurrido el recurrido, mediante la dictación de la Resolución Exenta N° 25336549 de fecha 16 de junio de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva impetrada por la amparada, y dispuso un plazo de 10 días para salir del país, fundándose la ilegalidad, en síntesis, en cumplir la recurrente con todos los requisitos legales para permanecer en el país. 3.- Que informando el Servicio recurrido, señaló que la decisión que por esta vía pretende impugnar la amparada, es el resultado que la ley migratoria prevé para situaciones como la señalada, pues deriva de la falta de cumplimiento a las obligaciones impuestas por la normativa migratoria, resultando la medida impuesta idónea y proporcionada, al haber sido pronunciada por la autoridad competente y especialmente facultada al efecto, por lo que no existiría la vulneración a la libertad de desplazamiento o ambulatoria denunciada, por cuanto no puede considerarse una orden de abandono, que tiene el carácter de voluntaria para el amparado, como una amenaza a su libertad personal. 4.- Que, es un hecho pacífico que la amparada no ha cumplido con presentar ante el Servicio su certificado de antecedentes penales del país de origen, toda vez que así lo señala ésta en su recurso, al indicar que no se le notificó tal circunstancia y que por ello presentó previamente un recurso de amparo, el cual fue acogido. 5.- Que, el artículo 88 N° 1 de la Ley 21.325, señala: “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes (…) 1.- No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70”. A su turno, el artículo 91 de la misma ley dispone que: “Orden de abandono. Los rechazos y revocaciones se dispondrán por resolución fundada del Director Nacional del Servicio, exenta del trámite de toma de razón. Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad. En el caso de que se dé inicio al procedimiento de revocación de un permiso de residencia o permanencia, el afectado será notificado en conformidad al artículo 146 y tendrá un plazo de diez días para presentar sus descargos respecto de la causal de revocación invocada. Toda r

Fallo

por tanto, no cumple con los requisitos establecidos en la ley para acceder a su petición. Además, esta situación en ningún caso tiene aparejada la expulsión compulsiva, toda vez que el cumplimiento de la orden de abandono es voluntario para la actora. 7.- Que, por otra parte, la recurrente no acreditó algún entorpecimiento para acompañar el documento solicitado por la autoridad, dentro del plazo que le fue otorgado al efecto, no siendo plausible que no haya tenido conocimiento de dicha situación, toda vez que le fue comunicada conjuntamente con la solicitud de acompañar otros documentos, petición que sí habría cumplido, ya que su solicitud fue rechazada sólo por no acompañar el certificado de antecedentes del país de origen. Además, la recurrente necesariamente tuvo conocimiento de lo solicitado por el Servicio, al interponer el recurso de amparo Rol Corte 167-2025, que fue acogido por esta Corte, ya que en aquella acción el Servicio ya informaba sobre el documento que requería, de manera que, al conocer su fallo, sabía que el procedimiento administrativo se encontraría nuevamente vigente y el documento preciso que se le solicitaba acompañar. 8.- Que, sin perjuicio de lo anterior, en este caso no puede estimarse que el documento pedido era una actualización del certificado de antecedentes penales del país de origen, que el Servicio haya tenido a la vista al conceder un permiso de residencia temporal previo, por cuanto de los documentos acompañados por la actora, consistent

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C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 11 de julio de 2025 comparece la abogada Judith Amelia Urzúa Arriaza, en favor de doña Vanessa Carolina Fermín Barazarte, de nacionalidad venezolana, quien interpuso recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 25336549 16 de junio de 2025, dictada por de Servicio Nacional de Migraciones, mediante la

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