FUENTES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASTRO
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A Folio 1, el día 23 de diciembre de 2024, comparece en estos autos el abogado Juan Antonio Lecaros Moreno, en representación de HÉCTOR FLORIDOR FUENTES SANCHEZ, e interpone reclamo de ilegalidad en contra del funcionarios de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASTRO, doña Javiera Vega Andrade, Alcaldesa Subrogante y don Dante Montiel Vera, Secretario Municipal. Refiere que 1 de agosto de 2024 fue notificado del Decreto Alcaldicio N°1241 de fecha 3 de julio de 2024, que dispuso caducar y eliminar a contar de la fecha del Decreto, las patentes comerciales N° Rol 2-5298; 2-5307; 2-5417 y 2-5474, todos sobre juegos electrónicos. El fundamento del Decreto alcaldicio se expresa lo siguiente: “1.- Que los municipios solo pueden otorgar patentes para el funcionamiento de máquinas de entretenimiento que no sean susceptibles de ser calificadas como juegos de azar, para lo cual deberán considerar necesariamente el catálogo de juegos de la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ) y, en caso de que la máquina que se pretende explotar no se encuentre contemplada en aquel, se deberá solicitar al interesado que acompañe un informe de la referida Superintendencia, en el que conste que dicho equipo no es susceptible de ser incluido en el precitado catálogo, precisamente por no tener la calidad de juego de azar, caso en el cual podrá concederse la patente requerida. 2.- Que lo expuesto resulta igualmente aplicable para los procesos de renovación de patentes otorgadas de manera previa a la emisión del primer pronunciamiento mencionado (sic), de modo de asegurar la licitud de la actividad que se pretende amparar. 3.- Que si en el marco de un procedimiento de otorgamiento o de renovación de patente comercial, la aludida Superintendencia determina que se trata de una máquina de juegos de azar, la respectiva entidad edilicia deberá abstenerse de otorgar la patente solicitada, pues nuestro ordenamiento jurídico prohíbe la explotación de las máquinas de azar al margen de la ley, en co
Fundamentos
considerando 15 días hábiles administrativos. El día 10 de octubre se requirió se certificará la falta de pronunciamiento, entendiéndose
Fallo
por tanto rechazado el mismo conforme al artículo 151 de la Ley 18.695. Así, con fecha 11 de octubre de 2024, por correo electrónico, se comunica de parte de la Secretaría Municipal de la dictación del Decreto Alcaldicio Nro. 1785 de 7 de octubre del mismo año. Refiere que se debió entregar copia de dicho Decreto en el domicilio de su parte, para qué surja el emplazamiento que dispone la ley, ya sea personal o por cédula en el domicilio del reclamante, lo que a hasta la fecha de interposición de esta acción, ello no ha acontecido, debiendo por tanto entenderse notificada a su parte, sólo con ésta fecha. Pide se declare la ilegalidad de los decretos municipales Nº 1241 y 1785, ambos de 2024, emitidos por la Alcaldesa (s) de la I. Municipalidad de Castro, disponiendo la plena vigencia de las patentes comerciales, con costas. Acompaña copia del Decreto Alcaldicio N° 1.241 de fecha 03 de julio de 2024, que caduca las patentes comerciales. A folio 5, se tuvo por interpuesto el reclamo. A folio 10, evacuó informe la abogada Ana María Podlech Pérez en representación de la Ilustre Municipalidad de Castro, solicitando, primeramente, se declare la extemporaneidad del reclamo, considerando la fecha del acto administrativo reclamado y su notificación. Refiere que mediante Decreto N°1241, de fecha 3 de julio de 2024, notificado al recurrente el 1 de agosto de 2024, se resolvió la caducidad y eliminación de las patentes comerciales con los roles 2-5298; 2-5307; 2-5417 y 2-5474, de pro
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Puerto Montt, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. VISTO: A Folio 1, el día 23 de diciembre de 2024, comparece en estos autos el abogado Juan Antonio Lecaros Moreno, en representación de HÉCTOR FLORIDOR FUENTES SANCHEZ, e interpone reclamo de ilegalidad en contra del funcionarios de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASTRO, doña Javiera Vega Andrade, Alcaldesa Subrogante y don Dante Montiel Vera
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