JUZGADO DE GARANTIA DE LAUTARO

ORIANA DE LA CRUZ DIAZ SALDIAS C/ EDGARDO JAVIER PICHINAO JARAMILLO

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

ABUSO SEXUAL MAYOR14 /SORPRESA SIN CONSEMTIM ART.366 INC 3

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, la Defensoría Penal Pública en representación del imputado adolescente Edgardo Pichinao Jaramillo, en causa RIT 1201-2024, RUC 2301252343-2, del Juzgado de Garantía de Lautaro, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 06 de mayo de 2025, que rechazó su pretensión de sobreseimiento definitivo fundada en la letra A) del artículo 250 del código procesal penal, con relación al artículo 4 de la ley 20.084, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que a continuación paso a exponer. Funda su recurso señalando que, su representado fue acusado en procedimiento ordinario por la Fiscalía de Lautaro con fecha 24 de febrero de 2025, por el delito de abuso sexual infantil, descrito y sancionado en los artículos 366 bis y 366 ter del Código Penal, atribuyéndosele responsabilidad en calidad de autor y en grado de consumado; y referida a los siguientes hechos: “QUE, EN EL PERIODO DE TIEMPO QUE ABARCA DESDE SEPTIEMBRE A NOVIEMBRE DE 2023, AL INTERIOR DE LA ESCUELA BÁSICA MUNICIPAL “GUACOLDA”, UBICADA EN BARROS ARANA N° 580, LAUTARO, LA VÍCTIMA DE INICIALES E.A.C.G, DE 13 AÑOS DE EDAD A LA ÉPOCA DE LOS HECHOS, NACIDA CON FECHA 9 DE NOVIEMBRE DE 2009, SE ENCONTRABA EN DIVERSAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS, TALES COMO CLASES DE LENGUAJE Y TALLERES ARTÍSTICO-CULTURALES, OPORTUNIDAD EN LAS CUALES SU COMPAÑERO, EL ACUSADO EDGARDO JAVIER PICHINAO JARAMILLO, PROCEDIÓ A EJECUTAR EN CONTRA DE ELLA, DIVERSOS ACTOS DE CONNOTACIÓN Y NATURALEZA SEXUAL, QUE CONSISTÍAN EN TOCAS LAS PIERNAS DE LA VÍCTIMA; SUS PECHOS; LA ZONA GENITAL DE AQUELLA, POR SOBRE LA ROPA DE E.A.C.G.”. En audiencia de preparación de juicio oral del 06 de mayo de 2025, la Defensa solicitó el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 250 letra A del Código Procesal Penal, toda vez que los hechos descritos en la acusación de la Fiscalía no son constitutivos de delito. El tribunal a quo rechazó la pretensión de la defensa, argumentando que se trataría de una discu

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 250, 364 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 366 y siguientes Código Penal, y Ley N° 20.084, SE REVOCA la sentencia de de fecha 06 de mayo de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Lautaro, en los autos RIT 1201-2024, RUC 2301252343-2, y en su lugar se declara, que se hace lugar al recurso de apelación deducido por la defensa del imputado adolescente Edgardo Pichinao Jaramillo, y se decreta el sobreseimiento definitivo de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Redacción del Abogado Integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba. Rol N° Penal-590-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que, la Defensoría Penal Pública en representación del imputado adolescente Edgardo Pichinao Jaramillo, en causa RIT 1201-2024, RUC 2301252343-2, del Juzgado de Garantía de Lautaro, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 06 de mayo de 2025, que rechazó su pretensión de sobreseimiento defi

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