3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

GARRIDO/SERVICIO SALUD ARAUCANÍA SUR

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de fecha trece de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Temuco, en causa Rol C-3066-2022, caratulada “Garrido con Servicio de Salud Araucanía Sur”, con excepción de sus

Fundamentos

motivos séptimo a décimo quinto que se eliminan y se tiene además presente; PRIMERO: Que en cuanto a las tachas opuestas por la parte demandante respecto de los testigos presentados por la demandada —doctores Danilo Javier Pérez González, Leandro Gonzalo Ortega Barra y Gonzalo Eduardo Solís Roa— fundadas en lo dispuesto en el artículo 358 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los mismos se desempeñan como médicos en el Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, serán desestimadas. Ello ya que el carácter de funcionario público no es asimilable a un dependiente a que alude el artículo 358 Nº4 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, pues éste se basa, como lo han dicho fallos reiterados, en la estrecha vinculación de dependencia entre el testigo y la parte que lo presenta, que no es el caso de los empleados públicos, en que los profesionales son remunerados por el Estado y sus atribuciones y deberes y hasta su permanencia y el cargo dependen de la ley. SEGUNDO: Que sin perjuicio de lo anterior, del análisis integral de la prueba rendida —incluyendo la testimonial de los médicos presentados por la demandada—, no resulta desvirtuada la falta de servicio declarada en el

Fallo

fallo recurrido, toda vez que no se ha logrado explicar satisfactoriamente las inconsistencias de los registros clínicos ni justificar la tardanza en la atención integral del paciente, en especial la ausencia de un manejo oportuno de la hemorragia severa y del estado de intoxicación etílica, circunstancias que derivaron en el paro cardiorrespiratorio que ocasionó el daño hipoxico isquémico encefálico irreversible que culminó con el fallecimiento del paciente. Por tanto, se comparte el razonamiento de primera instancia en cuanto a la configuración de la falta de servicio, el nexo causal y la procedencia de la indemnización por daño moral en los términos fijados. TERCERO: Que respecto de la solicitud subsidiaria de la demandada relativa a la rebaja sustancial del monto indemnizatorio fijado en el fallo apelado, no se advierten elementos que permitan estimar improcedente o desproporcionada la suma concedida, atendida la gravedad del daño moral ocasionado a los familiares directos del paciente fallecido. En consecuencia, el monto indemnizatorio se mantiene. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de trece de febrero de dos mil veinticuatro en solo cuanto por ella se acogieron las tachas deducidas por la parte demandante respecto de los testigos presentados por la demandada, y en su lugar se declara que dichas tachas quedan rechazadas, teniéndose por válidamente rend

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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada de fecha trece de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Temuco, en causa Rol C-3066-2022, caratulada “Garrido con Servicio de Salud Araucanía Sur”, con excepción de sus motivos séptimo a décimo quinto que se eliminan y se tiene además presente; PRIMERO: Que

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