SIN INFORMACION

KLEYDIMAR DEL CARMEN MORENO CERMEÑO /AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

17 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de doña Kleydimar del Carmen Moreno Cermeño, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A, representado por don Santiago Donoso Hüe, por el rechazo verbal de la solicitud de retiro de fondos para extranjero. Indica que la recurrente solicitó mediante el portal web correspondiente, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten, bajo las condiciones que se indican, recibiendo respuesta negativa el 30 de abril de 2025, toda vez que el certificado de afiliación del seguro social del país de origen, emitido por el Consulado de Venezuela en Chile, se encontraba vencida al momento de realizar la solicitud, desconociéndose por la recurrida que la actora efectivamente se encuentra afiliado a la seguridad social del país de origen así como la dificultad de los ciudadanos venezolanos de acudir a la representación consular. Hace presente que doña Kleydimar Moreno realiza su solicitud de retiro de fondos previsionales, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la ley 18.156, siendo por tanto procedente realizar el retiro de fondos de la AFP, sin embargo, se encuentra con una obstaculización de su proceso, donde la recurrida realiza una interpretación formalista de la norma, desatendiendo a la finalidad del legislador, esto es, disponer de sus ahorros previsionales, entendiendo que los documentos presentados cuentan con la validez necesaria de procedencia, siendo verificable mediante un código alfanumérico y el argumentar que la constancia electrónica no se encuentra vigente, desconociéndose que emana de un organismo público y verificable en la web oficial de esa institución. Agrega que la recurrida tiene distintos medios a su disposición para verificar la autenticidad de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, corresponde rechazar la alegación de improcedencia formulada por la recurrida, puesto que la presente acción proteccional tiene naturaleza conservativa, cautelar y de emergencia, y tal como se indica en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tal acción es posible deducirla sin perjuicio de otros derechos, y en el caso, la recurrente está invocando precisamente garantías protegidas por esta clase de acción constitucional. Atendido lo expuesto y al respecto, la improcedencia impetrada será desestimada. Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Tercero: Que, de lo expuesto en la parte expositiva de esta sentencia, deviene, que el actor se presenta en esta sede de naturaleza cautelar y de emergencia, sin contar con derecho indubitado, ello por cuanto sostiene que cuenta con el derecho para reclamar las cotizaciones provisionales que ha efectuado en Chile en su carácter de trabajador técnico extranjero, y, por otro, la AFP recurrida sostiene que atendida la normativa atingente al caso, Ley N° 18.156, que “Establece Exención de Cotizaciones Previsionales a los Técnicos Extranjeros y a las Empresas que los Contraten Bajo las Condiciones que se Indican y Deroga la Ley N° 9.705”. Sin embargo de tal pretensión, resulta que el recurrente carece de tal derecho, pues éste, no cumple con los requisitos exigidos en tal normativa. Lo recién anotado, importa ya un obstáculo para la pretensión de la recurrente vertida en su libelo recursivo. Cuarto: Que, sobre el fondo del, asunto debe dejarse consignado que la referida Ley N° 18.156, evidentemente es de carácter excepcional, ya que la regla general es que las personas que trabajan en Chile deban efectuar cotizaciones provisionales en el sistema de seguridad social que se ha establecido en nuestra legislación (Decreto Ley N° 3.500, de 4 de noviembre de 1980). De este modo, aquella normativa que importe al respecto una situación distinta, lógicamente se constituye en una situación de excepción que, en tanto y como tal, debe ser aplicada e interp

Fallo

por tanto procedente realizar el retiro de fondos de la AFP, sin embargo, se encuentra con una obstaculización de su proceso, donde la recurrida realiza una interpretación formalista de la norma, desatendiendo a la finalidad del legislador, esto es, disponer de sus ahorros previsionales, entendiendo que los documentos presentados cuentan con la validez necesaria de procedencia, siendo verificable mediante un código alfanumérico y el argumentar que la constancia electrónica no se encuentra vigente, desconociéndose que emana de un organismo público y verificable en la web oficial de esa institución. Agrega que la recurrida tiene distintos medios a su disposición para verificar la autenticidad de la constancia, no obstante, adoptó una decisión contraria a derecho, puesto que de forma arbitraria e ilegal rechaza la solicitud del recurrente sin que la respuesta estuviera lo suficientemente motivada, sin siquiera, cotejar lo acompañado por el recurrente, lo que deviene en un actuar que afecta el derecho de propiedad ampliamente protegido y tutelado por la Constitución Política de la República Reitera que, en síntesis, el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida se da pues el rechazo se obtuvo de forma verbal, sin que medie una debida fundamentación, no obstante haberse acompañado certificado de afiliación emitido por el Consulado de Venezuela, debidamente legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y, asimismo, la recurrida cuenta con distintos medios para ac

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Concepción, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de doña Kleydimar del Carmen Moreno Cermeño, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A, representado por don Santiago Donoso Hüe, por el rechazo verbal de la solicitud de retiro de f

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