ESPINA / QUIÑONES
Rol
141289-2022
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio ordinario de acción de petición de herencia seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Curepto bajo el Rol C-17.474-2010, caratulado “Espina con Quiñones”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca de fecha ocho de septiembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de veintitrés de marzo de dos mil veinte, que acogió la demanda de petición de herencia y rechazó la reconvencional de nulidad absoluta del contrato de cesión de derechos hereditarios. 2°.- Que en su arbitrio de nulidad sustancial el impugnante denuncia infringido los numerales 2º y 6º del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1700 del Código Civil, al acoger la demanda principal y rechazar la reconvencional, no obstante que se acreditó mediante la declaración de los testigos que el contrato de cesión de derechos hereditarios adolece de objeto ilícito por ser un pacto sobre sucesión futura. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda de petición de herencia y acoja la reconvencional de nulidad de contrato de cesión de derechos hereditarios, con costas. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho. 4°.- Que versando la contienda sobre la procedencia de la acción de petición de herencia y de nulidad absoluta de la cesión de derechos hereditarios, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender y explicar la infracción a los artículos 1264, 1681 y siguientes del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa aquella que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y la normativa aplicable por los juzgadores para resolver el asunto. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. 5º.- Que conforme a lo antes razonado, el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Luis Herrera Díaz, en representación del demandado, contra la sentencia de ocho de septiembre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase, con sus agregados. Nº 141.289-2022.-
Fallo
fallo de primer grado de veintitrés de marzo de dos mil veinte, que acogió la demanda de petición de herencia y rechazó la reconvencional de nulidad absoluta del contrato de cesión de derechos hereditarios. 2°.- Que en su arbitrio de nulidad sustancial el impugnante denuncia infringido los numerales 2º y 6º del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1700 del Código Civil, al acoger la demanda principal y rechazar la reconvencional, no obstante que se acreditó mediante la declaración de los testigos que el contrato de cesión de derechos hereditarios adolece de objeto ilícito por ser un pacto sobre sucesión futura. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda de petición de herencia y acoja la reconvencional de nulidad de contrato de cesión de derechos hereditarios, con costas. 3°.- Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho. 4°.- Que versando la contienda sobre la procedencia de la acción de petición de herencia y de nulidad absoluta de la cesión de derechos hereditarios, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender y explicar la infracción a los artículos 1264, 1681 y siguientes del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa aquella que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y la normativa aplicable por los juzgadores para resolver el asunto. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. 5º.- Que conforme a lo antes razonado, el presente recurso de casación no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Luis Herrera Díaz, en representación del demandado, contra la sentencia de ocho de septiembre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase, con sus agregados. Nº 141.289-2022.-
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Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este juicio ordinario de acción de petición de herencia seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Curepto bajo el Rol C-17.474-2010, caratulado “Espina con Quiñones”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado en contra de la sentencia
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