SIN INFORMACION

TRANSPORTES ALEJANDRO RORI IBAÑEZ VALENZUELA E.I.R.L. CON TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, con fecha 14 de febrero del año 2025, comparece el representante del contribuyente y ejecutado en cuaderno administrativo de cobro de obligaciones tributarias, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 31 de enero de 2025, dictada por el Tesorero Regional de O´Higgins, en el Expediente administrativo N° 11919-2018 de la comuna de Rancagua, que no concedió un recurso de apelación subsidiario deducido por su parte. Señala que, en su oportunidad, dedujo incidente de abandono del procedimiento, el que fue rechazado. En contra de esa decisión apeló subsidiariamente a la reposición, recurso que luego de ser rechazado este último, no se concedió por improcedente. Sostiene, que la resolución impugnada corresponde a una sentencia interlocutoria, y que en la especie se aplican supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil. Finaliza pidiendo, se acoja el recurso interpuesto y en definitiva se conceda el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 20 de enero de 2025, deducido en el expediente administrativo mencionado. 2.- Que, al momento de informar, el Sr. Juez Sustanciador y Tesorero Regional de O´Higgins, Sr. Miguel Vásquez Espinoza, solicita el rechazo del recurso y expone, en síntesis, que no hay en el procedimiento administrativo una remisión y aplicación subsidiaria de las normas del Código de Procedimiento Civil, regulándose el recurso de apelación, únicamente para las resoluciones dictadas por un tribunal ordinario. Agrega, que la apelación es incompatible con el proceso administrativo de autos. 3.- Que, del mérito del expediente administrativo tenido a la vista, Rol 11919-2018 de la Tesorería Regional, consta que el contribuyente intentó impugnar por vía de apelación la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. El juez sustanciador no lo concedió por estimarlo improcedente, atendido que no existe norma expresa que conceda el recurso ni una remisión de las normas qu

Fundamentos

considerando la naturaleza jurídica de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, la misma resultaba apelable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por la remisión expresa que hace el artículo 2° del Código Tributario a las normas del Libro I del Código de Procedimiento Civil, por cuanto al rechazar el abandono deja vigente el procedimiento estableciendo derechos permanentes en favor del ejecutante, considerando, además, que el Tesorero Provincial tiene la calidad de juez sustanciador en esta etapa administrativa del juicio de cobro de obligaciones tributarias.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se acoge el recurso de hecho deducido en el escrito presentado con fecha 14 de febrero de 2025, por el abogado Andrés Salazar Meza, y en consecuencia, se declara que el recurso de apelación deducido por el contribuyente en contra de la resolución dictada el 20 de enero del presente año, en el expediente administrativo Rol 11919-2018, resulta admisible y se concede en el sólo efecto devolutivo. Atendido que el expediente administrativo fue remitido a esta Corte de manera digitalizada, reténgase el mismo para el conocimiento y fallo del recurso de apelación concedido y procédase a su ingreso por la Unidad de Atención de Público, dejando constancia de dicha actuación en estos autos. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 262-2025 Civil Hecho. Se deja constancia que esta sentencia no debe ser anonimizada en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, con fecha 14 de febrero del año 2025, comparece el representante del contribuyente y ejecutado en cuaderno administrativo de cobro de obligaciones tributarias, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 31 de enero de 2025, dictada por el Tesorero Regional de O´Higgins, en el Expediente adm

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