C/RAMON ALFREDO PAVEZ DIAZ-LEONEL ALFONSO JARA SEPULVEDA.
Rol
12712-2018
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
Criminal
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N° 12.712-2018, seguidos ante el Segundo Juzgado Militar de Santiago, investigación relativa a los delitos de violencia innecesaria causando lesiones graves y de denegación de auxilio, por sentencia de primer grado de fecha doce de diciembre de dos mil diecisiete, se condenó a Ramón Alfredo Pavez Díaz, a sufrir la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales y al pago de las costas, como autores del delito de violencia innecesaria causando lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 330 N° 2 del Código de Justicia Militar, cometido en la persona de Mario Antonio Oviedo Aguilar, ocurrido en esta ciudad a partir del día 28 de junio de 2009, otorgándole al sentenciado la pena sustitutiva de la remisión condicional por el mismo lapso de la condena. Por el mismo pronunciamiento, se absolvió al acusado Leonel Alfonso Jara Sepúlveda, de los cargos formulados en su contra como autor del delito de denegación de auxilio, descrito y sancionado en el artículo 328, inciso segundo, del Código de Justicia Militar. Impugnada esa decisión por la vía de apelación la Corte Marcial, por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, la confirmó. En contra de ese fallo tanto la defensa del encartado Ramón Alfredo Pavez Díaz, como la parte querellante, dedujeron sendos recursos de casación en el fondo. Con fecha veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que la defensa del encartado Ramón Alfredo Pavez Díaz, dedujo recurso de casación en el fondo asilado en el ordinal 7° del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, por errónea aplicación de los artículos 43, 54, 535, 536, 546 y 500 del mismo cuerpo de normas. El recurrente impugna el pleno valor probatorio dado a las declaraciones de cuatro de los testigos presenciales de los hechos -las que en su parecer, no debieron ser considerados como prueba-, toda vez que éstos eran parte interesada en el resultado del pleito atendida su calidad de imputados. Al efecto, sostiene que tres de ellos (lo deponentes Sres. Toledo, Gil y Armas) no declararon bajo juramento y fueron contradichos por otros deponentes que si eran hábiles. Arguye que dichas declaraciones -únicos antecedentes de cargo en contra de su representado-, permitieron tener por acreditado que la víctima sufrió una golpiza por parte del acusado, cuando el ofendido se encontraba reducido y esposado, provocándole una fractura nasal, hecho reprochado a su defendido, circunstancia que sin la consideración de tales atestados no habría podido establecerse, máxime si otros testigos hábiles dieron otra versión de los hechos, en el sentido que la fractura nasal en cuestión, pudo ser motivas por causas diversas. Termina por pedir que se anule la sentencia impugnada y en su reemplazo se libre un
Fallo
fallo tanto la defensa del encartado Ramón Alfredo Pavez Díaz, como la parte querellante, dedujeron sendos recursos de casación en el fondo. Con fecha veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, se ordenó traer los autos en relación. Considerando: 1°) Que la defensa del encartado Ramón Alfredo Pavez Díaz, dedujo recurso de casación en el fondo asilado en el ordinal 7° del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, por errónea aplicación de los artículos 43, 54, 535, 536, 546 y 500 del mismo cuerpo de normas. El recurrente impugna el pleno valor probatorio dado a las declaraciones de cuatro de los testigos presenciales de los hechos -las que en su parecer, no debieron ser considerados como prueba-, toda vez que éstos eran parte interesada en el resultado del pleito atendida su calidad de imputados. Al efecto, sostiene que tres de ellos (lo deponentes Sres. Toledo, Gil y Armas) no declararon bajo juramento y fueron contradichos por otros deponentes que si eran hábiles. Arguye que dichas declaraciones -únicos antecedentes de cargo en contra de su representado-, permitieron tener por acreditado que la víctima sufrió una golpiza por parte del acusado, cuando el ofendido se encontraba reducido y esposado, provocándole una fractura nasal, hecho reprochado a su defendido, circunstancia que sin la consideración de tales atestados no habría podido establecerse, máxime si otros testigos hábiles dieron otra versión de los hechos, en el sentido que la fractura nasal en cuestión, pudo ser motivas por causas diversas. Termina por pedir que se anule la sentencia impugnada y en su reemplazo se libre un fallo absolutorio respecto del acusado Ramón Alfredo Pavez Díaz; 2°) Que, la parte querellante formalizó recurso de casación en el fondo fundado, en primer término, en las causales de los N°s 4 y 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, al calificar como lícito un hecho que la ley pena como delito y, al haber violado los sentenciadores las leyes reguladoras de la prueba. Lo anterior en relación a los artículos 7, 14 N°1 y 15 N° 1 del Código Penal, y el artículo 328 inciso 2° del Código de Justicia Militar; 110 inciso 2°,111, 481, 484 y 488 números 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal. Según refiere, las infracciones denunciadas llevaron a los sentenciadores de la instancia a absolver a Leonel Jara Sepúlveda por el delito de denegación de auxilio, pese a que existen antecedentes probatorios más que suficientes para establecer su participación en dicho ilícito; 3°) Que, como segundo motivo de nulidad sustancial, los representantes de la parte ofendida denunciaron la vulneración de los numerales 2 y 7 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, en relación con los artículos 108, 109, 110, 111, 457, 459, 464, 488 números 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal; 7, 14 y 15 N° 1 del Código Penal; y 330 N°1 y 2 del Código de Justicia Militar, toda vez que se condenó al acusado Ramón Alfredo Pavez Díaz como autor del delito de violencias i
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11 Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol N° 12.712-2018, seguidos ante el Segundo Juzgado Militar de Santiago, investigación relativa a los delitos de violencia innecesaria causando lesiones graves y de denegación de auxilio, por sentencia de primer grado de fecha doce de diciembre de dos mil diecisiete, se condenó a Ramón Alfredo Pavez Díaz, a sufrir la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales y al pago de las costas, como autores del delito de violencia innecesaria causando lesiones graves,
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