1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL

CARABINEROIS DE CHILE CONTRA CARLOS ESAU DELGADO SOTO

Rol

Fecha

17 de julio de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

motivos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y, teniendo, además y en su lugar presente: Primero: Que, se ha deducido recurso de apelación por el denunciado en contra de la sentencia de primera instancia que lo condenó como infractor al artículo 43 de la Ley N° 19.925, en circunstancias que se trata de un exportador establecido y no se dedica a la venta clandestina de bebidas alcohólicas, supuesto que no fue acreditado por la denunciante. Segundo: Que si bien la imputación de una infracción a la Ley N° 19.925 se gestó en un procedimiento de fiscalización efectuado por Carabineros de Chile y motivado por el hallazgo de numerosas bebidas alcohólicas en una bodega de almacenaje que no contaba con patente de alcoholes, en opinión de esta Corte la conducta denunciada y debidamente constatada, almacenaje de bebidas alcohólicas en una bodega, no es constitutiva de la infracción al artículo 43 de la citada Ley N° 19.925, pues no se acreditó el expendio clandestino que la misma norma exige. Tercero: Que, en efecto, tratándose de una conducta infraccional que requiere de una tipificación previa para salvaguardar el principio de legalidad, la norma en cuestión exige dos conductas que deben ocurrir de manera copulativa, en primer término, la existencia de bebidas alcohólicas en cualquier local o negocio no autorizado para expenderlas y, en segundo lugar, que aquellas estén destinadas a la venta clandestina. Cuarto: Que, en este orden de ideas, más allá del reconocimiento del propio denunciado de no contar con patente de alcoholes, dicha conducta, el almacenaje, solo satura la primera parte de la conducta infraccional, pero no la segunda que, como se dijo, es necesaria para su tipificación. En consecuencia, al no haberse acreditado de modo alguno que las mercaderías decomisadas estaban destinadas para su venta clandestina, muy por el contrario, con el mérito de la documental acompañada por el propio denunciado se colige que éstas se compraron para su venta de manera lícita en el mercado internacional atendido su giro de exportador, condiciones todas éstas que excluyen la concurrencia de la infracción imputada en la denuncia, por lo que no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y citas legales SE REVOCA, la sentencia apelada de siete de abril de dos mil veinticinco, dictada en la causa rol N° 1826-2024 FJ del Primer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, y en su lugar se declara que se absuelve de la denuncia de fojas 1 a CARLOS ESAU DELGADO SOTO, regente de la bodega ubicada en avenida Santa María N° 2167, debiendo procederse a la devolución de las especies decomisadas a fojas 6. Regístrese, notifíquese y devuélvase por la vía que corresponda, en su oportunidad. Rol N° 39-2025 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Arica Arica, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y, teniendo, además y en su lugar presente: Primero: Que, se ha deducido recurso de apelación por el denunciado en contra de la sentencia de primera instancia que lo condenó como infractor al artículo 43 de la Ley N° 19.925, e

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