AVILÉS/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
17 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1°.- Que, comparece el abogado don Juan Pablo Gutiérrez González, quien actuando en representación y a favor de don Oscar Antonio Avilés Rivas, técnico en comercio exterior, Rut: 16.735.349-5, interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, Rut: 81.826.800-9, representada legalmente por don Italo Ozzano Cabezón, ambos domiciliados en calle General Calderón N°121, Providencia, Región Metropolitana. Refiere el recurrente, y como fundamento de la acción constitucional por él interpuesta, que con fecha 13-05-2022, fue presentada demanda ejecutiva por parte de la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, en contra de su representado, don Oscar Antonio Avilés Rivas en el 9° Juzgado Civil de Santiago, causa rol C-4123-2022. Ante dicha ejecución no se opusieron excepciones y se certificó aquello, quedando en consecuencia el juicio solo pendiente en su fase compulsiva. Agrega que con fecha 31-05-2025, al recibir la liquidación y pago de su remuneración por parte de su empleador, esto es “Empresa de Montajes Industriales Salfa S.A.”, éste advirtió que se le hizo un descuento de su remuneración por la suma de $140.605, correspondiente a un crédito social de la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes, motivo por el cual concurrió personalmente a una sucursal de la recurrida de esta ciudad, indicándole que correspondía al cobro del crédito social código 208DIG100047484, vale decir, el mismo que se está cobrando en la causa judicial que se singularizó en el número uno precedente y también le señalaron que era legal el descuento que le habían realizado en su remuneración y todos los meses se le seguirían haciendo. Aduce que el fundamento de la recurrida para proceder a los descuentos, se encuentra en el pagaré cuyo cobro de forma paralela se encuentra sometido a cobro judicial en la causa judicial ya señalada. Refiere que el actuar de la Caja de Compens
Fundamentos
considerando que ejerció, como se acreditó, una acción de cobro ejecutivo por las cuotas adeudadas, juicio que se encuentra vigente, lo cual impide que la recurrida quede habilitada para perseguir el cobro mediante el mecanismo establecido en el precepto legal precitado. Que, en ese sentido, la recurrida, una vez elegida la vía judicial, queda privada de ejercer el derecho consagrado en el mencionado artículo 22, toda vez que, además de lo ya consignado, priva al recurrente de ejercer su derecho a la defensa de su patrimonio en la indicada sede judicial. 8°.- Que, constatada la arbitrariedad del acto y la afectación del derecho de propiedad del protegido, en tanto se le priva de parte de sus remuneraciones, ejerciendo abusivamente sus atribuciones, especialmente en casos como éste al ejercerse respecto de quien se encuentra en una condición de vulnerabilidad frente al ejercicio de potestades contractuales permisivas ejercidas a destiempo y sin aviso previo, reiniciando una cobranza extrajudicial a la que renunció al optar por la vía judicial independientemente de su estado procesal, por lo que no cabe sino acoger la acción de protección intentada.
Fallo
Por lo expuesto solicita ordenar a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente; restituir (al recurrente) los descuentos efectuados, así como también los que puedan llevar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción y condenar en costas a la recurrida. 2°.- Que, informando la abogada doña Inés Riquelme Arao, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, señala que la Caja de Compensación con fecha 13.04.2021, otorgó a don Oscar Avilés Rivas el crédito código 208DIG100047484, por la suma de $2.924.038.- a una tasa de 1.59%, en un plazo de 48 meses, con una cuota de $96.407.-, cuyo primer vencimiento fue el 30.06.2021. Indica que las cuotas del mes de junio de 2021 a septiembre de 2022 (1 a 16), se pagaron durante el periodo 10.07.2021 al 10.12.2023. En forma posterior con fecha 10.05.2025 y 10.06.2025, en cada mes se recibió la suma de $140.605.-, conformando un total por $281.605.-, cuyo monto se contabilizó como pagada la cuota del mes de octubre y noviembre de 2022 (17 y 18), más el correspondiente interés penal. Las cuotas del mes de diciembre de 2022 a abril de 2025 (19 a 47), se encuentran en mora y la cuota N°48 tiene vencimiento el 31.05.2025. Si bien es cierto que su representada inicio una demanda en contra del recurrente y no fue por capricho, sino por una obligación establecida en el compendio de normas de la Superintendencia de Seguridad Social que regulan a las Cajas De
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Chillán, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°.- Que, comparece el abogado don Juan Pablo Gutiérrez González, quien actuando en representación y a favor de don Oscar Antonio Avilés Rivas, técnico en comercio exterior, Rut: 16.735.349-5, interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, Rut: 81.826.800
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