PONTIFICIA U. CATOLICA DE CHILE/CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol
47375-2021
Fecha
17 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos undécimo a décimo séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, se ha interpuesto acción constitucional de protección por la Pontificia Universidad Católica de Chile, en contra de la Contraloría General de la República por la emisión del Dictamen N° 43.811 de 16 de octubre de 2020 que ratificó el Dictamen N° 30.941 de la misma repartición, que impide que los estudiantes egresados del programa “College UC”, puedan acceder al beneficio de gratuidad establecido en la Ley N° 21.091 al continuar sus estudios para obtener un título profesional. Explica que el dictamen en cuestión considera, para efectos de evaluar la procedencia del beneficio de gratuidad, que no se cumple con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley N° 21.091, calificando, errónea e improcedentemente, el programa College UC como un programa terminal; e infringiendo las garantías constitucionales contenidas en los numerales 2, 10 y 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que el acto denunciado sea dejado sin efecto. Segundo: Que la recurrida, en lo pertinente, informó solicitando el rechazo de la acción de protección de autos, dada la improcedencia de la presente vía cautelar para discutir la materia de autos, y por no existir actuación ilegal y arbitraria al haberse limitado a ejercer las competencias que normativamente le han sido asignadas. No obstante lo anterior, alegó que la Ley N° 21.091 reguló en su artículo 103 letra b) que pueden obtener el beneficio de gratuidad aquellas personas que no posean un título técnico de nivel superior, ni un título profesional o una licenciatura; ni un título o grado académico reconocido o revalidado en Chile, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 109 de esa ley sobre la obtención de títulos pedagógicos; y que, analizados los antecedentes, aparece que el programa College UC es un programa de pregrado de cuatro años de duración que es conducente o que culmina con un grado de licenciado, el cual es habilitante para optar a un magíster, doctorado o a otros programas de estudios conducentes a títulos profesionales, por lo que tiene la calidad de terminal, y, en consecuencia, sus egresados no pueden optar al beneficio referido para continuar sus estudios a efectos de obtener otro título profesional. Tercero: Que, por medio de sentencia dictada con fecha 2 de junio de 2022, en los autos Rol N° 11.576-21-INA del Tribunal Constitucional, se acogió el requerimiento deducido por la Pontificia Universidad Católica de Chile, declarándose inaplicable por inconstitucionalidad la expresión “o una licenciatura” contenida en el artículo 103 letra b) de la Ley N° 21.091, sobre Educación Superior, en el proceso de autos. Cuarto: Que, el artículo 103 de la Ley N° 21.091 en el que se centra la controversia de autos, dispone: “Las instituciones de educación superior que accedan al financiamiento institucional de que trata este título deberán otorgar estudios gratuitos a los estudia
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de siete de julio de dos mil veintiuno y, en su lugar, se acoge el recurso de protección interpuesto por la Pontificia Universidad Católica de Chile, en contra de la Contraloría General de la República, y en consecuencia, se deja sin efecto del Dictamen N° 43811 de 16 de octubre de 2020 del ente contralor. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora María Teresa Letelier. Rol Nº 47.375-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Mario Carroza E., Sra. María Teresa Letelier R., Sr. Jean Pierre Matus A., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P., y el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz P. por haber concluido su período de suplencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos undécimo a décimo séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que, se ha interpuesto acción constitucional de protección por la Pontificia Universidad Católica de Chile, en contra de la Contraloría General de la República por la emisión del D
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