JUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY

MENDOZA/SALMONES DE CHILE S.A.

Rol

Fecha

17 de julio de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos probados la fractura de falange y el esguince de tobillo derecho, que corresponden al SEGUNDO accidente (mayo 2024) y no al accidente laboral que dio origen a la demanda (diciembre 2023). Luego expresó que, al basarse en este segundo accidente, la sentencia no analiza ni razona adecuadamente la prueba respecto al accidente laboral que es objeto de la demanda. No se ponderó el contenido de la prueba respecto a las acciones y defensas entabladas. Asimismo, añadió que es ilógico que el juez concluya que se prueban los hechos del accidente invocado en la demanda, cuando los diagnósticos que se toman como base corresponden a un hecho totalmente distinto (el segundo accidente) en lugar y tiempo. Manifiesta a continuación que este error es fundamental porque si el juez no hubiera incurrido en este vicio, habría concluido que no se probaron los hechos de la demanda y no la habría acogido, lo cual influye sustancialmente lo dispositivo de la sentencia. Por otra parte, citó jurisprudencia (Causa 131-2020 de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt) que establece que es deber del juez analizar toda la prueba incorporada, y la omisión de este deber conlleva la nulidad de la sentencia. Termina solicitando que se declare nula la sentencia por la infracción antes señalada y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes por no haberse probado los hechos en que se funda. 2°.- Que, el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. Por su parte, el numeral 4 del artículo 459 del mismo t

Fundamentos

considerando: 1°.- Que, el abogado don Ronald Schirmer Prieto, en representación de Salmones de Chile S.A., interpuso recurso de nulidad contra la sentencia definitiva, invocando la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo Código. Señala el recurrente que la demanda se basó en un accidente laboral sufrido por la actora en la piscicultura de Polcura el 6 de diciembre de 2023, que le causó daños en la rodilla derecha. Además, se demostró que la misma sufrió un segundo accidente el día 2 de mayo de 2024 (accidente de trayecto en bicicleta), que resultó con un esguince en el pie derecho y fractura en la mano derecha. Enseguida el letrado expuso, en síntesis, que la sentencia confunde los dos accidentes, mencionando en el considerando Quinto N°4 como hechos probados la fractura de falange y el esguince de tobillo derecho, que corresponden al SEGUNDO accidente (mayo 2024) y no al accidente laboral que dio origen a la demanda (diciembre 2023). Luego expresó que, al basarse en este segundo accidente, la sentencia no analiza ni razona adecuadamente la prueba respecto al accidente laboral que es objeto de la demanda. No se ponderó el contenido de la prueba respecto a las acciones y defensas entabladas. Asimismo, añadió que es ilógico que el juez concluya que se prueban los hechos del accidente invocado en la demanda, cuando los diagnósticos que se toman como base corresponden a un hecho totalmente distinto (el segundo accidente) en lugar y tiempo. Manifiesta a continuación que este error es fundamental porque si el juez no hubiera incurrido en este vicio, habría concluido que no se probaron los hechos de la demanda y no la habría acogido, lo cual influye sustancialmente lo dispositivo de la sentencia. Por otra parte, citó jurisprudencia (Causa 131-2020 de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt) que establece que es deber del juez analizar toda la prueba incorporada, y la omisión de este deber conlleva la nulidad de la sentencia. Termina solicitando que se declare nula la sentencia por la infracción antes señalada y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes por no haberse probado los hechos en que se funda. 2°.- Que, el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. Por su parte, el numeral 4 del artículo 459 del mismo texto legal refiere que la sentencia definitiva debe contener “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta

Fallo

fallo contenga las razones o fundamentos en virtud de las cuales se asigna o se desestima valor probatorio a los medios aportados por las partes y se llega a las conclusiones señaladas en la parte resolutiva y que contenga los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales y las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el fallo se funda. 4°.- Que, al examinar la sentencia recurrida, la magistrada en el fundamento QUINTO estableció entre los hechos pacíficos en el N°4 lo siguiente: “Que, los diagnósticos de la demandante a raíz del accidente son Fractura Falange distal cerrada y esguince tobillo grado I ambos del lado derecho. Lo que consta en oficio de la ACHS Salud.” Enseguida en el motivo SEXTO expresó que en cuanto a la dinámica del accidente se puede leer en el DIAT que al momento de producirse la actora estaba transportando tubos con agua y pescados del camión hacia las piscinas, ocurriendo que uno de los atriles que los sostenían se rompió y uno de ellos cae y golpea su rodilla derecha. A continuación, en el razonamiento SEPTIMO la jueza a quo señaló las disposiciones legales que se aplican al caso de marras para proteger la vida, salud y seguridad de los trabajadores por parte del empleador y su sanción en caso de incumplimiento. Asimismo, en el razonamiento OCTAVO la magistrada afirmó que a través de este marco normativo, el empleador se constituye en deudor de seguridad de sus trabajadores, lo cual

Texto Completo (Preview)

Chillán, diecisiete de julio de dos mil veinticinco. V I S T O: Que en esta causa RIT O-18-2024 RUC 24-4-0590478-7, el abogado don RONALD SCHIRMER PRIETO en representación de SALMONES DE CHILE S.A., interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 31 de enero último, por la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Yungay, doña Antonieta Andrea Núñez Olave que

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