SIN INFORMACION

JARUFE/CONTRALORÍA REGIONAL DE TARAPACÁ

Rol

Fecha

18 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente; PRIMERO: Que, comparece Martha Julia Jarufe Rojas, médico cirujano dentista, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Contraloría General de la República, por los siguientes hechos que expone. Sostiene que, en el año 1978, titulada como cirujano dentista, ingresó a trabajar en el Servicio Nacional de Salud, área Norte, siendo designada como General de Zona en la comuna de Til Til, así, luego de una serie de traspasos a lo largo de los años, se mantuvo durante 28 años en el Servicio, en los que cotizó, de forma ininterrumpida en la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, y en el Fondo de Desahucio. Lo anterior ocurrió hasta el año 2022, cuando decidió desvincularse voluntariamente del Servicio Público, acogiéndose a la jubilación, sin que se hubiese formulado reparo alguno de la administración pública, por sus cotizaciones en todos esos años como funcionaria pública. En cuanto al acto ilegal y arbitrario, acusa que requirió el pago de su desahucio contemplado en los artículos 102 y siguientes del Estatuto Administrativo, DFL 338 de 1960, lo que le fue denegado mediante DES: N°162.677/22; contra esta Resolución, presentó recurso de reposición y reconsideración de oficio, los que igualmente fueron rechazados el 30 de octubre de 2024, por Folio E559397/2024, siendo notificada el 12 de noviembre de ese mismo año, desconociéndose el verdadero Estatuto al cual perteneció y su condición de empleada pública. Explica que, una vez obtenida su jubilación en la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, requirió mediante el respectivo formulario su decreto de jubilación a la Contraloría General de la República, el pago de su desahucio, amparada en los artículos 140 y siguientes del Estatuto Administrativo, DFL 338, Ley 18.834, artículos transitorios 14 y 12, sin embargo, esto fue rechazado el 22 de junio de 2022 fundada en que, al reincorporarse al Servicio de Salud Norte (año 1993, luego de la Beca de Especialización de

Fallo

por tanto, la restitución de las cotizaciones enteradas erróneamente por dicho concepto. Explica que las cantidades cotizadas indebidamente deben ser restituidas con su respectivo reajuste, porque de acuerdo con la aplicación de los principios generales de justicia y equilibrio económico de las prestaciones se infiere que la única forma real y efectiva de restituir el perjuicio económico del funcionario que erróneamente y de buena fe, cotizó en un fondo que no le correspondía, sin producir un enriquecimiento sin causa para la Administración, es a través del reintegro de una cantidad que tenga el mismo valor adquisitivo de lo que se cotizó. Sostiene que, no obstante, a la fecha, el Servicio no ha informado las cantidades cotizadas erróneamente en el Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos, pese que ello fue nuevamente requerido mediante el oficio recurrido el 30 de octubre de 2024. A continuación, alega la extemporaneidad de la presente acción, ya que, en el año 2022, ya tenía conocimiento del rechazo del desahucio que por esta vía se reclama, es decir, hace por lo menos dos años a la época de interposición del recurso. También reprocha que lo discutido sería ajeno a la naturaleza cautelar de la presente acción, ya que se solicita que esta Corte disponga que le corresponde percibir la indemnización por desahucio, no siendo esta un derecho preexistente o indubitado. Tampoco es una sustitución de la acción de cobro de pesos. Indica que en este caso no existe ilegal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente; PRIMERO: Que, comparece Martha Julia Jarufe Rojas, médico cirujano dentista, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Contraloría General de la República, por los siguientes hechos que expone. Sostiene que, en el año 1978, titulada como cirujano dentista, ingresó a trabaja

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