JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

VALDEBENITO MUÑOZ VERONICA CON CORPORACIÓN DE BENEFICENCIA OSORNO.

Rol

38441-2021

Fecha

17 de enero de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-335-2019, RUC 1940240069-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, por sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda deducida por doña Andrea Paz Mellado Velásquez, don Jorge Armando Solís Figueroa, don Carlos Alejandro Vera Chacón, doña María Angélica Velásquez Alvarado, doña Verónica Soledad Valdebenito Muñoz y don Jorge Ismael Alvarado Lobo, en contra de la Corporación de Beneficencia de Osorno. Los demandantes presentaron recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Valdivia, mediante sentencia de once de mayo de dos mil veintiuno. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que las materias de derecho propuestas, consisten en determinar el carácter objetivo de la causal de despido por necesidades de la empresa y la correcta interpretación del artículo 13 de la Ley N°19.728. Para los recurrentes, el despido por necesidades de la empresa excede la voluntad del empleador, por lo que procede únicamente en caso de concurrir factores externos y graves, requisito que no se cumple si la reorganización o racionalización sólo persigue maximizar utilidades y reducir costos, entendiendo que la decisión de externalizar un servicio en ningún caso la configura. De este modo, sostienen que la demandada, al despedir a los trabajadores invocando una causal indebida, incurrió en contravención a la preceptiva aplicable, que, asimismo, justifica la restitución del monto que descontó de las respectivas indemnizaciones, por su aporte al fondo de cesantía; razones por las que solicitan la invalidación del

Fallo

fallo impugnado y se dicte el de reemplazo que indican. Tercero: Que el recurso de nulidad deducido por los demandantes, fundado en las causales contenidas en los artículos 478 letra c) y 477 del Código del Trabajo, por infracción a sus artículos 162 y 454 número 1 inciso tercero, y al artículo 1698 del Código Civil, fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Valdivia porque “las conclusiones fácticas, que el tribunal a quo dio por establecidas en este juicio, se verían alteradas por la pretensión del recurrente, quien pide se acoja la acción, pues aquello importa dar por acreditado un supuesto fáctico contrario, sostenido por la demandante”, agregando, a continuación, que “los hechos en la forma que han sido descritos en la carta de despido cumplen con las exigencias que impone el artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con la causal legal invocada, en la que se expresa que el empleador puede poner término al contrato de trabajo invocando como causal necesidades de la empresa derivadas de un proceso de reestructuración y/o reorganización de los servicios otorgados por la Corporación de Beneficencia Osorno; las dependencias actualmente utilizadas por la unidad de lavandería serán objeto de remodelación y destinadas para ampliar los servicios ambulatoria de pacientes, situación que torna inevitable la separación de los trabajadores demandantes que se desempeñan en la misma unidad; no exigiendo la normativa antes señalada otros requisitos, que aquellos señalados en l

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-335-2019, RUC 1940240069-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, por sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda deducida por doña Andrea Paz Mellado Velásquez, don Jorge Armando Solís Figueroa, don Carlos Alejandro Vera Chacón, doña María Angélica Velásquez Alvarado, doñ

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